Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado C.E.F.T., apoderado judicial de HIPERBARIC INTERNATIONAL, S.A., ha peticionado se aclare la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2011, por medio de la cual se concede el amparo propuesto y se revoca la diligencia investigativa adelantada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia de 16 de septiembre de 2008. El peticionario indica que existe un error de escritura en la parte resolutiva, ya que no identifica el acto de autoridad pública que infringe derechos fundamentales; por consiguiente, solicita sea reemplazada la frase: "...REVOCA la diligencia de 16 de septiembre de 2008, emitida por la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA", por "...REVOCA la resolución de 16 de septiembre de 2008, por medio de la cual se admite la práctica de prueba consistente en la auditoria a los libros de la sociedad HYPERBARIC INTERNATIONAL, S.A., emitida por la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA." CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que no podrá alterarse o modificarse, sino de acuerdo a lo preestablecido por la ley. En ese sentido, el artículo 999 del Código Judicial preceptúa quela sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la dictó; sin embargo, dentro del término de su ejecutoría, ya sea, de oficio o a solicitud de parte, podrá aclararse o modificarse las frases obscuras o de doble sentido, los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas causadas que estén contenidas en su parte resolutiva. Para constatar si la aclaración pedida ha sido presentada en el término legal se revisan los principales autos que conforman el expediente constitucional. La Corte Suprema de Justicia, en Pleno, actuando como Tribunal de Amparo, a través de sentencia dictada el día 26 de mayo de 2011, concedió el amparo de garantías propuesto por HYPERBARIC INTERNATIONAL, S.A. y, por ende, invalidó la diligencia de 16 de septiembre de 2008, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República -por constituir el acto de autoridad pública demandadoB. La resolución judicial citada fue notificada por edicto (Cfr. fj.140) y, una vez desfijado, el apoderado judicial presentó la petición de aclaración, comprobándose su presentación en tiempo debido. No...

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