Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de R.D.P., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia N°111 de 5 de octubre de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La actuación que se impugna mediante esta acción constitucional establece en su parte resolutiva, revocar la decisión del juez decimoséptimo de circuito penal y, en su defecto, declara penalmente responsable a R.P. del delito de calumnia, por lo que lo condena al pago de mil balboas (B/.1,000.00). A juicio del amparista, esta decisión contraviene el artículo 32 de la Carta M.na, en la medida que "no se exponen los motivos o razones que sustentan dicha decisión". Posteriormente, el proceso que nos ocupa fue sometido a la verificación de las correspondientes formalidades, lo que a la postre dio con la admisión de la misma. Acto seguido y, en virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia respondió en su informe de actuación que, la decisión proferida por dicho tribunal se sustentó en lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código Penal. Consideraciones y decisión del Pleno: Expuestos los argumentos de quienes concurren a esta causa, se procede al análisis y decisión que corresponde. En ese orden de ideas debemos recordar, que la resolución amparada revocó la decisión proferida por el juez decimoséptimo de circuito penal y, en su defecto, declara penalmente responsable a R.P. del delito de calumnia y lo condena al pago de mil balboas (B/.1,000.00). Sobre el particular señala el actor que, esta decisión estuvo ausente de motivación, lo que repercute en los preceptos que desarrolla el artículo 32 de la Constitución Nacional. Por tanto, se colige que el punto sobre el que versa la acción constitucional, es la falta o indebida motivación de la resolución. En ese sentido, y previo a una decisión sobre la causa, corresponde referirnos a lo que se ha entendido por motivación de las resoluciones: "Por otro lado la Sala... reitera la importancia de motivar debidamente toda decisión judicial, lo cual consiste "en la expresión de los motivos por los que se decide de una u otra manera, y, con ello, la mención de los elementos de prueba que se tuvieron en cuenta para arribar a una decisión y su valoración crítica (exigencia externa). Exige también que la valoración crítica de los elementos de prueba sea racional, lo que implica demandar que respete las leyes del pensamiento (lógicas) y de la experiencia (leyes de la ciencia natural), y que sea completa, en el doble sentido de fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de no omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados, exigencias con las cuales se pretende lograr que la decisión se baste a sí misma, como explicación de las conclusiones del tribunal (exigencia interna)" (J.B.J.M.. Derecho Procesal Penal Argentino. Tomo 1. Vol. B.F.. pág. 593. editorial H.S.R.L.B.A.. 1989). Fallo de 28 de enero de 1999. M.. G.D.. ...................................................................... "El apartado titulado Fundamentos de la decisión, es medular en toda resolución judicial, en el se van a consignar los elementos probatorios que llevan al tribunal a tomar su decisión y el valor asignado a los mismos. La observancia del principio de la fundamentación constituye una garantía en el Estado democrático de derecho, ya que obliga al ente jurisdiccional a plasmar en sus autos y sentencias las razones que motivaron su pronunciamiento. Destaca la doctrina lo siguiente: "el deber de motivación de las resoluciones judiciales no sólo ha de alcanzar los fundamentos legales de la decisión, sino que ha de extenderse a la declaración de hechos probados. La exposición de las razones que han conducido al juez o tribunal a formar su convicción constituye el único medio de comprobar la utilización de las reglas de la sana crítica o del criterio racional en la apreciación de la prueba, ..." (El Proceso Penal: Entre el garantismo normativo y la aplicación inquisitorial, coordinado por S.N.S., Ilanud, S.J., 1992, p. 101). Nuestra Constitución...consagra... Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva...

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