Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, en Pleno, conoce de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE H.C.P., que a través de apoderado legal, se promueve a favor de los señores V.H. DE LEÓN, O.M. y DOMINGO MENDOZA, contra la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Luego de acogida la acción constitucional mediante providencia fechada 18 de marzo de 2013 (cfs.12), se libró mandamiento a fin de que la autoridad demandada rindiera su informe de conducta. Es pues, luego de satisfecho el itinerario procesal por el cual debe transitar esta acción, corresponde a esta Superioridad decidir la controversia constitucional promovida. ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS El Licenciado CESAR RAILY DE B., en calidad de procurador legal, de los señores V.H. DE LEÓN, O.M. y DOMINGO MENDOZA, promueve acción constitucional de habeas corpus preventivo, a favor de sus representados y en contra de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Sostiene el activador constitucional que en la actualidad la Fiscalía Tercera Anticorrupción instruye sumario contra sus apoderados, por el supuesto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en perjuicio de la Policía Nacional, el cual tuvo su génesis con una querella formal presentada en la ciudad de Chitré. Destaca que en esta investigación se señala a sus poderdantes, como las personas que, actuando en nombre y representación de la Asociación de Beneficiencia de los Miembros de la Fuerza Pública, traspasaron de forma ilícita las fincas No. 8917 y 30716, propiedad de la Policía Nacional, a nombre de la asociación que representan. Argumenta que la Policía Nacional ha formulado dos querellas más, por los mismos hechos pero respecto a otras fincas, que se encuentran ubicadas en la provincia de C. y Panamá. Agregando que lo anterior dio ocasión a que la Fiscalía Novena instruyera otro sumario, que radica en el Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá. A., que aún cuando la parte querellante solicitó la acumulación de los expedientes que se encontraban en las Provincias de C. y H., el presente caso que, iniciara en Chitré, fue remitido a la Fiscalía Tercera Anticorrupción, sin percatarse que la investigación debía ser enviada al Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá. Destaca que aún cuando consta que posteriormente se intentó corregir la tramitación de este expediente; no obstante, sostiene que el Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá negó la acumulación y devolvió el expediente a la Fiscalía Tercera Anticorrupción para que continuara su instrucción, pese a que estima que por la ubicación de estas fincas le corresponde...

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