Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentado por el apoderado judicial N.J. a favor de Y. L.R., contra la F.ía Auxiliar. FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE El Licenciado J. manifiesta que mediante informe de investigación del 5 de de enero de 2009, se informa que Y.L.R., forma parte de la pandilla "Niños del Crimen o Niños del Terror" ubicados en la barriada R.D.P., ciudad de Panamá, corregimiento de la 24 de diciembre, la cual indica, tiene su radio de operación territorial en los sectores 1, 2, 3 y 4. Sostiene la licenciada que del estudio y análisis del expediente principal se desprende que en los recorridos efectuados por los investigadores de la agencia de antipandillas, los moradores del Corregimiento de La 24 de Diciembre, en el sector específico de RubénDarío de Paredes, no se señala a su representada. Expresa, de igual manera, que la F.ía Auxiliar ha fundamentado la detención en los testigos protegidos que señalan a su representada como integrante o participante de la mencionada pandilla, por lo que indica, hay una contradicción entre los testigos protegidos ubicados por los investigadores antipandilla, con los propios informes de investigación que señalan que en sus recorridos los moradores del lugar no mencionan a una mujer del sexo femenino. En este sentido indica, que no hay elementos suficientes para mantener la detención preventiva que hasta la fecha viene sufriendo Y.L.R., solo por el hecho que ha sido mencionada por los testigos protegidos. Finalmente, el Licenciado J. expresa que en la declaración de indagatoria la joven RIVAS niega categóricamente que forma parte de la pandilla "Niños del Crimen o Niños del Terror" y que ésta nunca ha sido sancionada ni condenada, por autoridad competente y que en su historial social, espiritual y laboral, sostiene, no existe ninguna contravención de autoridades nacionales. Asegura que la misma siempre se ha mantenido producto de sus esfuerzos laborales, la cual consta en el expediente laboral. Que en la fecha del 1 de septiembre de 2010 en que fue detenida, se encontraba laborando en su lugar de trabajo, en el que se desempeña como cajera, devengando un salario mensual de B/.515.00 por mes y B/.60.00 en concepto de transporte, en la Empresa Duty Free de Panamá, S.A., certificación expedida por el Gerente General Marco Arjona. II.INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Ingresada la acción constitucional, se procedió a librar mandamiento de hábeas...

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