Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Lcda. M.Z.L. a favor del S.A.A.A.M. sindicado por delito relacionado con Drogas. POSICIÓN DEL ACCIONANTE: Señala el accionante que el día 1 de septiembre de 2012, producto de una Operación de Investigación Judicial de la Fiscalía de D. Relacionados con Drogas, es aprehendido el señor A.A.A.M., sin embargo, señalan que al verificar la resolución que ordena la detención preventiva mediante la cual la Fiscalía de Drogas de H. y Los Santos ordena la detención del señor A.M., se percatan de que dicho instrumento mantiene fecha de 3 de agosto de 2012, es decir un mes antes de que se inició el supuesto operativo que da con la captura de sendas personas, por lo cual consideran que al momento de ordenarse, mediante resolución de 3 de agosto de 2012, la detención preventiva del señor A.A.A.M., no se había configurado ninguna conducta tipificada en el código penal objeto de investigación, por lo cual estiman que la detención es ilegal. AUTORIDAD DEMANDADA: En respuesta al mandamiento de hábeas corpus la Fiscalía Delegada Especializada en D. Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, mediante Oficio No. 011-LS de 9 de enero de 2013, señala lo siguiente: "Honorable Magistrado: Por medio de la presente, procedo en el término legal a dar contestación al mandamiento de habeas corpus solicitado por esa alta Instancia Judicial, en virtud de acción especial constitucional propuesta en contra de esta agencia de instrucción y a favor del señor A.A.A.M.. a. Si, es cierto que este despacho ordenó detención preventiva del señor A.A.A.M., por presunta vinculación a D. Relacionados con Droga tipificado en el Libro Segundo Título IX Capítulo V del Código Penal, en la modalidad de conspiración para cometer delitos relacionados con drogas. b. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que sostiene la detención preventiva del señor A.A.A.M., están plasmados en la resolución de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por esta Fiscalía, los cuales corren a folio de fojas 186-194, del proceso penal. c. No, el señor A.A.A.M., está a órdenes del Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de H., ya que este proceso identificado con el No. 183-2012, fue enviado a esa esfera judicial el día 4 de enero de 2013, mediante V.F. 003 y el oficio No. 008." (SIC). POSICIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El accionante interpuso un hábeas corpus...

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