Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, propuesta por el Licenciado ABDIEL ARTEAGADA TELLO, en nombre y representación de L.J.C.A., contra la Sentencia No.015-PJCD/9-2012 de 13 de marzo de 2012, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.9, Provincia de C.. Luego de asignado el negocio constitucional mediante reglas de reparto, corresponde en esta etapa del proceso determinar si la acción promovida satisface los requisitos formales que nuestra Carta Fundamental, disposiciones legales vigentes y criterios jurisprudenciales exigen, para que prospere su admisibilidad. En ese sentido se observa, que el libelo de amparo cumple con las exigencias del artículo 101 del Código Judicial, ya que fue dirigida correctamente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, habida cuenta que satisface en gran medida las exigencias del artículo 2619 lex cit, ya que hace mención expresa de la decisión impugnada, del servidor público que la impartió, habida cuenta que adjuntó copia autenticada de la Sentencia No. 015-PJCD/9-2012 fechada 13 de marzo de 2012, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 9 hoy impugnada; así como copia autenticada de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá que confirma esta decisión. Ahora bien, advierte este máximo Tribunal que el promotor constitucional sostiene que a través del acto impugnado se infringe el debido proceso que consagra el artículo 32 constitucional, en concepto de violación directa por omisión, ya que asevera que la autoridad demandada dejó de aplicar preceptos legales de ostensible claridad, como son los artículos 6, 214 y 737 del Código de Trabajo; no obstante, al examinar los hechos que sustentan la infracción argüida, advertimos que la acción va dirigida a que este Tribunal Constitucional examine y valore, como una tercera instancia más, las pruebas y elementos de juicios utilizados por la Junta de Conciliación y Decisión No. 9, Provincia de C., para señalar que dentro del proceso laboral, instado por el accionante, no se había probado el despido verbal alegado contra la empresa FARMAZONA S. A. Ciertamente el activador constitucional argumenta que se ha omitido el procedimiento legal; no obstante, cuando desarrolla los hechos en que sostiene se fundamenta tal infracción, realmente insta a esta Corporación de Justicia a examinar todas aquellas pruebas testimoniales...

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