Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Abril de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS propuesta a favor del señor L.A.G., contra la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES. Por admitida la acción, se dispuso librar mandamiento de HABEAS CORPUS y, luego de satisfecha esta etapa, corresponde a esta Superioridad resolver lo que en derecho corresponda. ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS A favor del señor L.A.G., el Licenciado C.S.E. y el Licenciado L.A.G., ambos abogados de la Dirección de Asesoría Legal de la Policía Nacional, promovieron acción de habeas corpus contra la resolución No. 35/12 de 23 de enero de 2012, a través del cual, la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, ordenó la detención preventiva del señor L.A.G., dentro del sumario seguido en su contra, por el supuesto delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (H.), en perjuicio de A.M. (q.e.p.d). La acción constitucional in-examine descansa en argumentar que la medida de privación de libertad decretada en contra del señor L.A.G. es ilegal, ya que fue dictaminada en detrimento del procedimiento legal vigente, esto es, sin haber agotado previamente el trámite de la citación. Respecto a lo anterior sostienen que en ningún momento su procurado intentó eludir su responsabilidad frente a las autoridades, máxime cuando el mismo es agente de policía y tiene un lugar específico donde puede ser ubicado, esto es, su recinto de trabajo. Agregan que fue mediante resolución 235-2012 de 17 de diciembre de 2012, que la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso receptarle declaración indagatoria ya que se le involucraba en la muerte de A.M.M. (q.e.p.d). Destacan que fue en el momento que su representado compareció ante la Agencia de Instrucción a conferirles poder, se le informó que la diligencia de descargos se llevaría a cabo el día 26 de diciembre de 2012; no obstante, indica que la misma no se realizó porque el día 20 de diciembre de 2012 solicitaron su aplazamiento para otro día. Respecto a este punto destacan que en ningún momento la Fiscalía Auxiliar se pronunció sobre su solicitud de posposición y, por el contrario el expediente fue remitido a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, quien también obvió decidir su petición y, en su defecto emite la resolución de 15 de enero de 2013 ordenando la conducción del señor L.A.G., este trámite que sostienen los accionistas riñe con el debido proceso ya que estiman que previamente era necesario remitir la boleta de citación. Alegan que el día 23 de enero de 2013 presentaron ante la Secretaria General de la Corte un habeas corpus preventivo contra la citada orden de conducción, por estimar que la misma no estaba revestida de legalidad; no obstante, como la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, ordenó posteriormente la detención preventiva de su procurado, requieren que esta Superioridad decrete la ilegalidad de la orden de restricción de libertad dictada en contra del señor L.A.G., por estimar que la misma es arbitraria. Para sostener tales aseveraciones, los promotores constitucionales, argumentan que por lo incipiente de la investigación, hasta el momento, sólo se ha acreditado el deceso de A. M.M.(q.e.p.d); de allí que discrepan con el Ministerio Fiscal cuando sostiene que una de las razones que sustenta esta medida, lo es, la desatención del proceso. Consideran, que por parte del señor L.A.G. no existe riesgo de fuga o peligrosidad, habida cuenta que sostienen que existen dudas respecto a su vinculación a estos hechos, ya que alegan que las personas que han rendido testimonio se contradicen entre sí, en modo, tiempo y lugar. Precisan que la contradicción se suscita especialmente con la señora L.G.S., administradora del M.L., quien al deponer sostiene que el hoy occiso llegó a la tienda a las 9:10 de la noche; no obstante, indican los accionantes, que aproximadamente entre las 8:30 a 9:00 P.M., el señor L.A.G. se encontraba en la D.I.J de Belén, con su esposa, interponiendo la denuncia del robo. Adicionan que ante estas contradicciones la Fiscalía de la instancia primero debió esclarecer estos puntos y no decretar la medida restrictiva de libertad, sin escuchar los descargos de su representado. Además de que no se ha considerado que el mismo día, familiares del señor L.A.G., habían sido objeto de un robo. Por otro lado, sostienen que el Ministerio Fiscal ha obviado el contenido del artículo 2099 del Código Judicial, ya que sólo consideró los elementos que son desfavorables a su representado, lo cual califica como una medida arbitraria que contraviene normas constitucionales y convenios internacionales. Para finalizar señalan, que a través de la resolución de 23 de enero de 2013 la Fiscalía de la instancia no sólo ha ordenado la detención de su representado, sino que ha creado un cerco de hambre para su familia, al separarlo de su cargo, medidas que concluye son excesivas y por ende ilegales. INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA La Licenciada GEOMARA GUERRA JONES, Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, rinde su informe de conducta en los siguientes términos: "A. Esta Agencia del Ministerio Público ordenó la detención provisional de L.A.G., mediante providencia fechada 23 de enero de 2013, visible de fojas 392 a 403 del sumario, por el delito de H., en perjuicio del joven A.A.M.M. (Q.E.P.D.), expediente identificado con el No. 351-12. Para referirnos a la orden de conducción haremos un breve recuento de la actividad procesal desde que se ordenó la Indagatoria para la fecha del 17 de diciembre de 2012; y el abogado de la defensa presentó escrito de posposición con la excusa de que se programara la fecha de indagatoria, porque " nos encontramos en las postrimerías de la fiestas de navidad y año nuevo, en la que las familias del mundo conmemoran el nacimiento de nuestro señor J., lo que significa un momento de celebración y reunión en familia, razón por la cual a nuestro juicio no es el momento propicio para someter a nuestro encartado a los rigores de diligencia indagatoria, entre otras cosa, se resolvería o no la posibilidad de ser privado de su libertad corporal durante esta fiesta navideña, lo que significaría un grave perjuicio emocional tanto para él como para su familia en estos momentos", desde ese momento ya al imputado y a los abogados se les había informado mediante oficio No. 11607-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, de su obligación de presentarse a rendir indagatoria en la Unidad de H.s, y aun así no se presentó, ni tampoco a esta fiscalía que la correspondía en turno, y recibió este expediente para la fecha del 27 de diciembre de 2012. Más aun los abogados, que componen la defensa técnica del encartado (asesoría legal de la Policía Nacional), tenían conocimiento que el expediente estaba radicado en ese despacho y pendiente de que su defendido rindiera sus descargos en indagatoria, y en ninguna de esas oportunidades se...

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