Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: En estado de resolver se encuentra, la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS que, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se promueve a favor del señor L.A.G., contra la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES. Luego de asignado el presente negocio constitucional por reglas de reparto se libró mandamiento de habeas corpus, a fin de que la autoridad demandada rindiera su informe de conducta, el cual, nos fue remitido oportunamente, de allí que se procede a resolver la acción ensayada. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS El Licenciado C.S.E. y el LICDO. L.A.G., ambos abogados de la Dirección de Asesoría Legal de la Policía Nacional, promueven ante esta instancia jurisdiccional, acción de habeas corpus de carácter preventivo, a favor del señor L.A.G., quien se encuentra sindicado por el supuesto delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (Homicidio), en perjuicio de A.M. (q.e.p.d) Los promotores de esta acción constitucional sostienen que la acción va dirigida contra la orden de conducción, identificada bajo el número de Oficio No. 0419 de 16 de enero de 2013, librada por la Fiscalía Primera Superior, ya que argumentan que la misma es ilegal por las siguientes consideraciones. Argumentan que la Fiscalía Auxiliar mediante resolución 235-2012 de 17 de diciembre de 2012 dispuso que el señor L.A.G. se sometiera a los rigores de la declaración indagatoria, por ser la persona señalada como la causante de la muerte de A.M.M. (q.e.p.d). Destacan que fue en el instante que su representado se presentó ante esta Agencia de Instrucción para otorgarles poder, que se le informó que se había fijado, para el día 26 de diciembre de 2012, como fecha para evacuar esta diligencia. En ese orden de ideas, agregan que el día 20 de diciembre de 2012 se apersonaron a la Fiscalía Auxiliar de la República, a fin de solicitar la posposición de esta diligencia de indagatoria; asunto del cual subraya no se pronunciaron y por el contrario remitieron el sumario ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, quien además de no emitir decisión sobre lo pedido, emite la resolución fechada 15 de enero de 2013 donde ordenó la conducción del su procurado. Indican los accionantes que, si bien en contra del señor L.A.G. existe una providencia donde se dispuso su indagatoria, no así su detención, de allí que estiman que la orden de conducción no está revestida de legalidad, ya que consideran que previo a esta actuación debieron girar las correspondientes boletas de citación; este asunto del cual argumenta se ha pronunciado esta Superioridad, toda vez que sostienen que su representado para la diligencia de 26 de diciembre de 2012 fue citado de forma verbal, y no a través de una citación que le informara la fecha y hora de la realización de esta diligencia. Para finalizar sostienen que el señor L.A.G., es localizable en la Policía Nacional, ya que allí labora, y que el mismo se ha presentado a la división de Homicidios para otorgarle poder. Agregan que su apoderado no es una persona peligrosa, habida cuenta que no existe riesgo de evasión o desatención de las diligencias, siempre que se le informe conforme al artículo 2104 del Código Judicial. Consideran que es innecesaria su conducción, siendo en consecuencia que solicita se declare ilegal esta orden dispuesta mediante resolución calendada 15 de enero de 2013, ya que aseveran que está pendiente de resolverse la solicitud de prórroga de declaración indagatoria y, no se ha agotado el procedimiento de citación antes explicado (cfs- 1-3). INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA A través del Oficio No. 959 de 4 de febrero de 2013, la Licenciada GEOMARA GUERRA JONES, Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, a cuestionamiento formulado por el Magistrado Sustanciador, remite el presente informe en los siguientes términos: "A. Esta Agencia del Ministerio Público ordenó la detención provisional de L.A.G., mediante providencia fechada 23 de enero de 2013, visible de fojas 392 a 403 del sumario, por el delito de Homicidio, en perjuicio del joven A.A.M.M. (Q.E.P.D.), expediente identificado con el No. 351-12. Para referirnos a la orden de conducción haremos un breve recuento de la actividad procesal desde que se ordenó la Indagatoria para la fecha del 17 de diciembre de 2012; y el abogado de la defensa presentó escrito de posposición con la excusa de que se programara la fecha de indagatoria, porque " nos encontramos en las postrimerías de la fiestas de navidad y año nuevo, en la que las familias del mundo conmemoran el nacimiento de nuestro señor J., lo que significa un momento de celebración y reunión en familia, razón por la cual a nuestro juicio no es el momento propicio para someter a nuestro encartado a los rigores de diligencia indagatoria, entre otras cosa, se resolvería o no la posibilidad de ser privado de su libertad corporal durante esta fiesta navideña, lo que significaría un grave perjuicio emocional tanto para él como para su familia en estos momentos", desde ese momento ya al imputado y a los abogados se les había informado mediante oficio No. 11607-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, de su obligación de presentarse a rendir indagatoria en la Unidad de Homicidios, y aun así no se presentó, ni tampoco a esta fiscalía que la correspondía en turno, y recibió este expediente para la fecha del 27 de diciembre de 2012. Más aun los abogados, que componen la defensa técnica del encartado (asesoría legal de la Policía Nacional), tenían conocimiento que el expediente estaba radicado en ese despacho y pendiente de que su defendido rindiera sus descargos en indagatoria, y en ninguna de esas oportunidades se comprometieron con la Fiscalía a presentar al señor L.A.G.. Ante la desatención al proceso por parte del imputado y de sus abogados, se ordenó la conducción para la fecha del 15 de enero de 2013 (v.fs 367-368), la cual se puso en conocimiento del director de la Policía Nacional. A pesar de lo anterior, no se presentó, y para la fecha del 21 de enero de 2013, presenta el abogado de la defensa este escrito de excusa personal, como es visible a fojas 381, aduciendo que para esa misma fecha "tenía calendada diligencia personal en la Embajada de Canadá". Sin embargo no ofrece, ni se compromete a presentar a su defendido. En vista del desinterés de los abogados de presentar al imputado L.A.G., a rendir indagatoria, para la fecha del 23 de enero de 2013 se ordenó la detención preventiva, la cual fue comunicada al director de la Policía Nacional. B. Los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la detención de L.A.G., en el presente expediente identificado No. 351-12, aparecen consignadas en la mencionada resolución de detención con la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver, El Protocolo de Necropsia correspondiente a A.A.M.M., falleció a causa de A. SHOCK HEMORRÁGIO, B. PERFORACIÓN DEL CAYADO DE ARTERIA AORTA y C. HERIDA PERFORANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, según...

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