Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Febrero de 2013
| Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
| Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: La Resolución atacada REVOCA la Sentencia de primera instancia dictada por el JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del Proceso Ordinario propuesto por V.B., en representación de su hijo menor Y.V.B.R., contra E.R.R., con demanda de reconvención, en cuanto a lo resuelto en la demanda principal y, en su lugar NIEGA LA PRETENSIÓN y CONFIRMA la referida Sentencia en cuanto a la demanda de reconvención (Cfr. f. 6). II BREVE HISTORIA DEL CASO De conformidad con el expediente, en el proceso de sucesión testada de la señora Y.R. REYES (Q.E.P.D.), madre del menor Y.V.B.R., se le adjudicó a este último cuentas que totalizan la suma de B/.18,350.39. Según el demandante, la demandada no es la representante legal del menor Y.B.R. por lo que no se encontraba facultada para recibir y administrar el dinero antes mencionado, ya que lo que corresponde es entregarlo al padre del menor, quien tiene su guarda y crianza así como su representación legal y quien tiene el derecho de administrar dichos bienes, de conformidad con el artículo 334 del Código de la Familia y del cual no se le ha entregado ni un centésimo hasta la fecha. En el referido proceso, la representación de la demandada E.R.R. presentó demanda de reconvención. Al decidir la causa, el Juzgador de primera instancia consideró que a la demandada le corresponde probar la buena diligencia con la que dispuso de los fondos del menor Y.V.B.R., lo que dicho juzgador consideró que no hizo, por lo que declara probada la pretensión de la parte actora y condena a E.R.R. al pago de B/. 18,350.39. Del mismo modo, desestima la demanda de reconvención por falta de pruebas. Esta decisión fue revocada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA mediante la Resolución recurrida en sede de amparo por considerar que: - Lo que la parte actora no indicó en su demanda, es que la demandada E.R. REYES fue designada como albacea en la sucesión de la señora Y.R. REYES (Q.E.P.D.), madre del menor Y.V.B.R., a quien se le adjudicó el importe de cuentas que mantenía la causante en cuentas del Banco Nacional y del Banco General, que totalizan la suma de B/. 18,350.39. (Cfr. f. 21). - Que la entrega del importe de dichas cuentas fue ordenado a los Bancos por la Juez Undécima de Circuito Civil quien conoció del proceso de sucesión testada de Y.R. REYES (Q.E.P.D.), como se puede constatar con las copias del Auto Nº 1040 de 26 de junio de 2003, que adjudica los bienes de dicha sucesión, y del Auto Nº 1349 de 22 de agosto de 2003, que corrige el Auto Nº 1040, ambos de la JUEZ UNDÉCIMA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, las que fueron aportadas por la parte actora y que constituyen documentos públicos, de...
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