Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2013

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Mediante memorial presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el Licdo. A.B.D., ha formulado desistimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta contra la orden de no hacer, contenida en el Auto N°49-SI de 2 de mayo de 2012, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. El Licdo. A.B.D. es el apoderado judicial de la señora D. De Lima de D.. ANTECEDENTES 1.- Mediante memorial presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el Licdo. A.B.D., ha manifestado su interés de desistir de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, formulado en nombre y representación de la señora D. De Lima de D., contra la orden de no hacer, contenida en el Auto N°49-SI de 2 de mayo de 2012, expedida por la Sala conformada por los Magistrados E.B. (Ponente) y L.M.C., ambos Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. 2.- La referida decisión jurisdiccional, rechaza por improcedentes o no viables los recursos de apelación anunciados contra el Auto Vario N°3-12 de 6 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en atención a lo dispuesto en el artículo 2425 del Código Judicial. 3.- A fojas 10 del cuaderno contentivo de la Acción Constitucional formulada, consta el poder especial conferido por la señora D. De Lima de D. al Licdo. A.B.D., a fin de promover la referida Acción de Amparo de Garantías Constitucionales y le faculta expresamente para recibir, sustituir, reasumir, desistir, transigir, comprometer, celebrar convenios que impliquen disposición de derechos en litigios e interponer cualquier acción o recurso necesario para ejercer de la manera más amplia, las facultades otorgadas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Luego de analizar las constancias procesales, advertimos, es procedente admitir el desistimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulado por el apoderado judicial de la señora D. De Lima de D., debido a las siguientes consideraciones: 1.1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el Licdo. A.B.D., ha manifestado su propósito de desistir de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, formulada contra la orden de no hacer, contenida en el Auto N°49-SI de 2 de mayo de 2012, expedida por la Sala conformada por los Magistrados del Segundo Tribunal Superior del...

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