Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Octubre de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus, presentado por el Lcdo. E.A.T., a favor de E.Q.O., en contra del Director General del Sistema Penitenciario. El licenciado E.A.T. presentó acción de Habeas Corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario, a favor de E.Q.O.. En los fundamentos de la acción, el licenciado Adres señala lo siguiente: "A: Honorables diputados el señor E.H.Q.O., mas de tres (3) años y 5 meses que están detenidos en la cárcel pública de la Joya, es decir desde el mes de febrero del año 2009 a la fecha. B: Mediante sentencia del año 2011, el Honorable señor J., condenó al señor E.Q. a cumplir la pena de treinta y seis meses (36) de prisión por el delito de lesiones personales. C: Se puede observar Honorable Magistrados que estando detenido el ciudadano E.Q., desde el año 2009, el mismo, ya ha cumplido con creses la sentencia impuesta por el Honorable juez, por lo que es improcedente que el mismo se mantenga detenido hoy día por este mismo caso. Por los motivos antes expuestos le solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados que decreta la libertad inmediata debido al cumplimiento de la Pena por parte del señor E.H.Q.O.." (SIC). Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario, quien en su contestación a través de la Nota No.1128 DGSP-2012 de 8 de agosto de 2012 señala lo siguiente: "El prenombrado E.H.Q.O., con cédula de identidad personal No.3-708-779, se encuentra detenido desde el 12 de febrero de 2009, condenado a setenta y cinco (75) meses de prisión por el delito de Robo Agravado Consumado, en virtud de sentencia de 18 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial, confirmada por segundo tribunal superior de Justicia del Primer distrito judicial el 8 de agosto de 2010. El mandamiento de ejecución de sentencia No.655 de 1 de abril de 2011 señala que el privado de libertad cumplió la media pena el 27 de marzo de 2012, cumplirá las dos terceras partes de la pena el 11 de abril de 2013, y la pena total el 11 de mayo de 2015. A partir del 18 de marzo de 2011, se ejecuta la condena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de Lesiones Personales dolosas, en perjuicio de H.E., en virtud de sentencia de 18 de marzo de 2011...

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