Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado Vigildo Cabrera, actuando en nombre y representación del señor A.A.G.Q., ha interpuesto formal Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el acto de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por el Servicio Nacional de Migración. DEL ACTO ATACADO VÍA AMPARO El acto del cual deriva la orden de hacer impugnada a través de este mecanismo constitucional, lo constituye aquel dictado por el Servicio Nacional de Migración, el cual mantiene inserto como parte resolutiva aquella que reza de la siguiente manera: "PRIMERO: EXPULSAR del territorio Nacional al ciudadano A.A.G.Q., natural de COLOMBIA, varón mayor de edad, con pasaporte N° AP536510, nacido el 07 de agosto de 1967, por considerarse una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público. SEGUNDO: ADVERTIR al ciudadano A.A.G.Q., natural de COLOMBIA, varón mayor de edad, con pasaporte N° AP536510, nacido el 07 de agosto de 1967, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero de 2008, no podrá ingresar al territorio nacional en que reingrese será remitido a la autoridad competente para los trámites correspondientes o en su defecto será expulsado de manera definitiva y permanente. TERCERO: NOTIFICAR al ciudadano A.A.G.Q., natural de COLOMBIA, varón mayor de edad, con pasaporte N° AP536510, nacido el 07 de agosto de 1967, que contra la presente resolución podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el Director General del Servicio Nacional de Migración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008." DE LOS ARGUMENTOS DEL AMPARISTA En el desarrollo de los hechos en que se sustenta la presente acción garantista de los derechos fundamentales, el amparista expone que para el día 26 de mayo de 2015, el señor A.A.G.Q. fue aprehendido en un operativo de allanamiento que no estaba dirigido a su persona, luego de lo cual fue conducido a la Dirección Nacional de Migración. Sostiene, que contrario a lo indicado por el Director General del Servicio Nacional de Migración su mandante no representa un peligro para la colectividad y además no posee antecedentes penales. Añade, que el señor A.A.G.Q., junto a su familia, ingresa legalmente a Panamá por los controles migratorios, radicándose en Don Bosco Veranillo, lugar donde profesa la religión evangélica ayudando a resocializar a jóvenes de las distintas pandillas por medio de consejos y enseñanzas bíblicas. En ese orden de ideas, expresa el accionante de la vía constitucional, que contrario a lo indicado por el Servicio Nacional de Migración, el señor A.A.G.Q. no ha atentado contra las disposiciones migratorias vigentes, especialmente del artículo 71 numeral 2 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, del que se le incrimina en la Resolución N° 25288 de 8 de septiembre de 2015, que se da a consecuencia de una mala información de una fuente dudosa. Considera que han sido vulnerados los artículos 17, 20, 21 y 32 de la Constitución. En cuanto al artículo 20 de la Carta Magna indica, que su representado fue discriminado por el simple hecho de ser colombiano (art. 20 de la Const. Política), que fue privado de su libertad por un allanamiento realizado en horas no hábiles (Artículo 21 de la Const. Política) y que se vulneró el debido proceso, toda vez que no se le respetó las disposiciones legales vigentes. Finalmente solicita se conceda el...

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