Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma forense R., V. &B., actuando en nombre y representación de la señora K.V.L.T. contra la resolución administrativa No.056 fechada 23 de enero de 2015, dictada por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), por medio de la cual se ordena la destitución de la amparista del cargo de Asistente Administrativo I, que ocupaba en esa institución. Por admitida la presente demanda de amparo de derechos fundamentales, se procede a resolver el fondo de la pretensión formulada (f. 16). De acuerdo al activador judicial, la señora V.L.T., inició labores en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en el mes de febrero de 2010, en la Posición No. 917, con el Cargo de Asistente Administrativo I, y funciones en el Departamento de Decisión de Quejas, devengando un salario de B/.1,500.00 (MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100) (f. 3). Indica que a pesar de que su representada se desempeñó por más de cuatro años en el cargo antes señalado, demostrando dedicación y gran competencia física, moral y técnica en el desempeño de sus funciones, fue destituida mediante resolución No.56 fechada 23 de enero de 2015, y pese a contar con varias semanas de embarazo, según certificación expedida por el Dr. F.Y. fechada 11 de marzo de 2015. Por tanto a juicio del recurrente la amparista queda inmediatamente protegida con el fuero de maternidad (f. 3). De igual manera, considera que la resolución impugnada viola el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que se desconoce el fuero de maternidad que ampara a la señora K.V.L.T., pues al momento de emitirse la resolución de despido, la misma contaba con tres semanas de embarazo. En respuesta al informe requerido, la autoridad demandada expresó que: la señora K.V.L.T., inició labores en la institución en el año 2010, por medio de un nombramiento transitorio, siendo nombrada el 1 de mayo de 2012 en el cargo de Asistente Administrativo I, Posición No. 917, como servidora pública, sin categoría de carrera administrativa (f. 17). Expresa, que la señora K.V.L.T., fue destituida de su cargo mediante Resolución No.56 de 23 de enero de 2015, pues su categoría era de libre nombramiento y remoción, reconociéndosele las prestaciones a que tuviera derecho, de conformidad a la ley y sus reglamentos (f...

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