Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado EUGENIO P.Á., actuando en su propio nombre y representación, contra la Medida de Protección No.141-15 de 5 de febrero de 2015 dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL El Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A. requiriendo a la Autoridad demandada la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional tal y como se aprecia en el auto de veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante informe constante de foja 43 a 46 del cuadernillo judicial, la autoridad demanda señala que la medida de protección aplicada no viola ninguna de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, toda vez que la misma fue dictada conforme a los artículos 17 y 56 de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención de Belem do Para; la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, entre otras que contemplan este tipo de medidas las cuales están destinadas a que se adopten los medios apropiados y sin dilación a favor de las víctimas de violencia. Según explica, "el recurrente pretende que al momento de brindarse una protección inmediata como lo señala la Ley, la cual es sólo provisional, se realicen actos investigativos varios para tomar una decisión al respecto", lo que no está contemplado en la norma legal como tampoco Constitucional. Por el contrario, la jurisprudencia, indica, señala que es deber del Ministerio Público resguardar a las víctimas del delito imponiendo con el caso en estudio, la medida provisional de protección y luego llevar a cabo las diligencias tendientes "al descubrimiento del hecho punible y sus autores". ALEGATOS DEL ACCIONANTE Por su parte, el licenciado E.P.Á., quien actúan en su propio nombre, fundamentó la acción en el hecho de que la Fiscalía Auxiliar infringió el artículo 34 de la Constitución Nacional, al conceder una medida de protección omitiendo investigar, ya que al momento en que la señora L.M. MERCADO rinde su denuncia contra el señor E.P.Á., indicó "me sacó un papel que era una boleta de citación al Juzgado de N. y él me dijo si la firmaba me entregaba la llave". Con esto alude a los hechos en los que señala que previo a la aplicación de la medida, existía denuncia interpuesta...

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