Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el M.F.W.S., en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° AG-0916-2013 de veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N°AG-0433-2013 de diez (10) de marzo de dos mil trece (2013), en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando textualmente lo siguiente: "... nuestra Carta Magna consagra el derecho a un ambiente sano y por lo tanto, podría su defensa ser accionada mediante el Amparo de Garantías Constitucionales. Sin embargo, se hace evidente que para que éste sea viable es necesario que se cumpla con el resto de los supuestos que le otorgan su legitimidad procesal, lo cual implica entre otros, la vulnerabilidad o lesión del derecho, en ese sentido partimos señalando que la resolución que nos ocupa, establece un procedimiento para el mejor manejo de las áreas protegidas, lo que ademas (sic) fue debidamente acreditado y respaldado por informes técnicos elaborados por nuestros expertos de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Así, a nuestro juicio el acto administrativo atacado no vulnera o lesiona un derecho. ... la Ley 41 de 1 de julio de 1998, dispone en su artículo 1 que la administración del ambiente es una obligación del Estado. ... De igual forma, la Ley General de Ambiente, señala en su artículo 66 que se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. ... Siguiendo este orden de ideas y luego de una sencilla lectura de las normas ambientales vigentes, indicar que la Autoridad Nacional del Ambiente está limitada para realizar acciones que implican la protección y defensa ambiental, a través de una regulación actualizada y eficaz, resulta ser un planteamiento que no sólo carece de sostenibilidad jurídica, sino que también altera la concepción original de la ANAM y por lo tanto resquebraja la institucionalidad, lo que haría absurdo el deber de asegurar un ambiente sano. ... cabe resaltar que la Autoridad Nacional del Ambiente, cuenta con la debida competencia para regular los aspectos ambientales que se surtan en todo el territorio de la República de Panamá de conformidad con lo establecido en la Ley 41 de 1 de julio de 1998. ... Esta...

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