Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Octubre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado A.C.B., en nombre y representación de O.R.D., contra el Auto No. 002-DGT-15 de 6 de enero de 2015, emitido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El amparista señala que el 8 de mayo de 2012 el señor O.R.D. fue despedido de la empresa Panamá Ports Company, S.A., a pesar se que se encontraba amparado con el fuero sindical que le fuera reconocido por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de amparo de 26 de octubre de 2010. Señala que el Pleno de la Corte se pronunció en el fondo del amparo de garantías constitucionales presentado en contra de la actuación de la Dirección General de Trabajo, a través de la cual se negaba la solicitud de reintegro del señor R.D.. Explica que al darse la sentencia de amparo, la Secretaria General de la Corte procedió a remitir al Director General de Trabajo copia debidamente autenticada de dicha resolución. Sin embargo, no fue hasta el día 6 de enero de 2015 cuando la autoridad emitió el Auto No. 002-DGT-15 a través del cual se dio cumplimiento parcial a la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Alega el demandante que el fallo no fue íntegramente obedecido, pues no incluye el pago de los salarios dejados de percibir como resarcimiento o lucro cesante producto de la ilegal medida. Indica que contra el Auto No. 002-DGT-15 se interpuso el recurso de apelación, el cual fue sustentado el 19 de enero de 2015. Concluye diciendo que la entidad no conforme con el daño ya causado al señor O.R.D., dilató por más de dos meses la resolución del recurso de apelación, contrariando con ello la lógica del proceso abreviado de reintegro. II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: La proponente aduce que el Auto No. 002-DGT-15 de 6 de enero de 2015, infringe los artículos 4, 17, 32 y 77 de la Constitución Política. En tal sentido, sostiene que la actuación que se demanda viola de manera directa por comisión el artículo 4 de la Constitución. Considera que el auto acusado desconoce el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 45 de 2 de febrero de 1967), a partir del cual el país se obliga a respetar y acatar una serie de medidas sobre protección de la libertad sindical. Por otro lado, quien demanda aduce la violación directa por comisión del artículo 17 del Texto Fundamental. En este sentido, plantea que el Director General de Trabajo desatendió la obligación constitucional al no asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Ello, según explica, porque en un primer momento la autoridad se negó a obedecer el mandamiento de reintegro emitido por la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia de amparo, y en una segunda ocasión si bien reconoció el reintegro, hizo caso omiso al pago de los salarios caídos. En tercer término, el demandante alega la infracción directa por comisión del artículo 32 de la Constitución. Al respecto, señala que la...

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