Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El acto atacado en sede de amparo, modifica el Auto N° 106 de 27 de enero de 2014, del JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la foja 109 del expediente principal y ordenar la remisión del proceso a los JUZGADOS DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, de turno para que aprehendan el conocimiento del proceso, iniciado como un proceso de protección al consumidor seguido por DR. COASTAL SERVICES, INC. contra O.V.A. y la EMPRESA VALFER INVESTMENTS, INC. II EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Para el activador procesal, la decisión dictada por el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, vulnera los artículos 17 y 32 de la Constitución. Indica que la vulneración ocurre porque dicho Tribunal le ha negado la posibilidad de acceder a la justicia y a que su causa sea tramitada conforme a la Ley panameña, al ordenar la remisión de la controversia a la jurisdicción civil que no es la competente lo que, a su parecer, deja en indefensión a su mandante. En lo medular de su escrito, expone que la causa dentro de la cual se dictó el acto impugnado tenía que seguir su curso normal, ya que el incidente promovido por el apoderado del señor O.V. fue extemporáneo y debió ser rechazado de plano. De igual modo, sostiene que de conformidad con los términos del contrato de promesa de compraventa que origina la causa su mandante tiene la calidad de consumidor y el ingeniero O.V., la de proveedor. Por ello, considera que el proceso no se origina en una cesión de derechos, por lo que no responde a una transacción de corte civil, sino a un asunto que es de competencia de los tribunales de protección al consumidor, lo cual concluye luego de analizar los hechos, frente a los elementos probatorios y las disposiciones aplicables de la Ley 45 de 2007 y del Decreto N°46 de 23 de junio de 2009 (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). Atendiendo a esos motivos, solicita que la resolución recurrida sea revocada y que se ordene la continuación del proceso de protección al consumidor incoado por Dr. Coastal Properties, Inc. contra O.V.A. y Valfer Investments, Inc, dentro de la jurisdicción de protección al consumidor. III CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Una vez examinado el libelo de Amparo, la resolución recurrida y las constancias procesales, pasa el P. a decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa constitucional bajo examen. Primeramente, debe el P. señalar que, desde el punto de vista de las formalidades externas, el libelo presentado cumple con los requisitos mínimos de toda demanda. Sin embargo, con relación a las condiciones intrínsecas de procedibilidad, la situación es diferente. En ese orden de ideas, la Corte observa que los cargos que expone el recurrente se centran en que la decisión del 19 de septiembre de 2014 del TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, consistente en decretar la nulidad de lo actuado a partir de la foja 109 del expediente principal y ordenar la remisión del proceso a los Juzgados de Circuito, Ramo Civil, para que aprehendan el conocimiento del caso, viola el debido proceso y el derecho a la tutela judicial de su mandante, porque desconoce que su representado tiene...

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