Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: II ARGUMENTO DEL PROMOTOR DE LA ACCIÓN Señala la activadora procesal que mediante Nota del 30 de julio de 2013, dirigida a la señora A.V., en su calidad de Jefa del Departamento de Protección de Alimentos (DEPA) del MINISTERIO DE SALUD, solicitó con fundamento en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, acceso a información de carácter público acerca de temas de competencia y conocimiento de esta entidad estatal, sobre lo siguiente: 1. Proveer información sobre los resultados de los exámenes ante mortem y post mortem realizados a los bovinos y contemplados en la circular 04 del Ministerio de Salud firmada por la Sra. A.V. y dirigida a los Jefes Regionales del Departamento de Protección de Alimentos y a los médicos veterinarios. 2. ¿Qué evidencias o documentación textual o gráfica tiene el Departamento de Salud del Ministerio de salud de que se realiza el destino de cadáveres y partes de animales sospechosos de animales de tuberculosis, tal como lo ordena la circular 04 firmada por la Sra. V.? Facilitar las evidencias y documentación de este proceso en los cuáles se asegure que esta carne del sacrificio no se destinó a consumo humano. 3. Suministrar la certificación ante el Ministerio de Salud de que el ganado de la finca de Inversiones para el Desarrollo de Coclé (Indeco), Hacienda la Montana en Antón, tiene el ganado sano y por tanto no está infectado por tuberculosis lo que certificaría la salud del ganado de ordeño y que es de cumplimiento obligatorio según el resuelto 01426 del 20 de febrero de 1997 y que la ingeniera V., reitera en cumplimiento en la circular 03 de 2013 (Cfr. f. 2 del cuadernillo de habeas data). Agrega el recurrente que, a la fecha de la presentación de la iniciativa constitucional, han trascurrido más de treinta (30) días calendario luego de la presentación de la petición, sin que se le haya dado respuesta. Por ello, solicita que se le conceda el derecho de acceso a la información pública y se ordene al funcionario requerido proporcionar la información solicitada (Cfr. f. 3 del cuadernillo de habeas data). De la misma manera, solicita que se proceda a acumular dicha iniciativa al expediente 962-13 del Magistrado J.M., teniendo en cuenta que ambas acciones tienen la misma pretensión (Idem). Por admitida la iniciativa constitucional mediante Providencia de 3 de octubre de 2014 por parte del Magistrado sustanciador W.S., se le solicitó a la autoridad requerida el envío de un informe acerca de los hechos materia de la...

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