Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2015

Fecha18 Septiembre 2015
Número de expediente100-14

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el licenciado J.M.C., abogado de la entonces M.K.I.B.S., contra la otrora Procuradora General de la Nación, A.B.. En ese sentido, el letrado sustenta su petición de la siguiente forma: "...QUE SE ORDENE a la señora A.B., Procuradora General de la Nación, que ponga a nuestra disposición todos los documentos acumulados durante la etapa de la investigación, que no fueron aportados para la sustanciación del proceso seguido a la magistrada K.I.B.S., en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actualmente PARA RESOLVER, y que reposan en su despacho y que nos haga entrega inmediata de las copias de nuestro interés. Esta solicitud se fundamenta en los siguientes hechos: Primero: En dos ocasiones, la última mediante el escrito presentado y recibido el 13 de diciembre de 2013, del que se acompaña copia, hemos solicitado a la procuradora B., las copias de los documentos acumulados durante la etapa de la investigación, que no fueron aportados para la sustanciación del J.O.. Segundo: En varias ocasiones, hemos intentado obtener respuesta formal a nuestra solicitud y hasta la fecha no hemos recibido ninguna. Tercero: La conducta renuente de la Procuraduría General de la Nación a atender nuestra solicitud, constituye una clara violación a lo estipulado por la Ley 6 de 22 de enero de 2002..." Con el objeto de acreditar su dicho, el abogado C. aportó la reproducción de una solicitud de copias, la cual mantiene constancia original de recibido con fecha de 13 de diciembre de 2013 impuesto ante la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DEL PLENO Al realizar el examen de la Acción de Hábeas Data se debe precisar que si bien esta no supone el cumplimiento de formalidades técnicas que condicionen su procedencia, sí conserva ciertas exigencias básicas como son dos (2): 1. La acreditación que el funcionario público ha sobrepasado el término de Ley, para proporcionar la información que le fue requerida sin sustento alguno. 2. Controvertir una materia cónsona con el propósito constitucional y legal, para el cual ha sido instaurada la acción subjetiva de Hábeas Data. La jurisprudencia dictada por esta Corte Suprema de Justicia, en Pleno, ha sentado una posición con relación a la etapa de admisibilidad, para lo cual resulta preciso que el actor acredite la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas, necesarias para revestir de...

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