Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Septiembre de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Licenciado P.J., en su propio nombre y representación, contra el D. General de la Caja de Seguro Social, doctor E.G.D., a fin de que, a través de resolución, se le ordene a este último informarle sobre el status de la queja por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos que el mencionado gestor constitucional interpuso ante su despacho el día 11 de noviembre de 2014 y se le ordene dar respuesta a dicha queja, "en virtud a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución de la República de Panamá, Artículo 17 de la Ley 6 del 22 de enero de 2002 y artículo 44 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000". Mediante esta acción constitucional, el proponente persigue, además, que se declare sobre qué servidores públicos recae la responsabilidad de la injusta y gran demora en dar el trámite que dispone la Ley a la mencionada denuncia, que -afirma- le ha causado inimaginable perjuicio, como víctima en la presente causa, a fin de que se les sancione conforme a la Ley. También pide el activador constitucional que se declare que tiene derecho a exigir responsabilidad civil y penal en las jurisdicciones competentes contra los servidores públicos que resulten responsables del perjuicio que se le ha causado, por la injusta demora en el trámite de la queja objeto de la presente acción de Hábeas Data. Asimismo solicita la práctica de algunas pruebas, entre ellas, las declaraciones de los L.A.M., L.E.R., F.C.S. y H.O. y que sean sometidos a interrogatorio por la parte actora. El recurrente fundamenta cardinalmente su acción en que presentó la denuncia/querella a la que se alude en líneas anteriores contra la Licenciada F.R. de M., Jefa del Departamento de Pago a Empleados y otros Derechos de la Caja de Seguro Social, por cuanto dicha funcionaria mintió en una diligencia judicial, conducta que estima tipificada en el Título XI (Delito contra la Fe Pública) y Título XII (Delito contra la Administración de Justicia) de nuestro ordenamiento penal. Continúa señalando que el martes 6 de enero de 2015, en vista de que la institución no había dado respuesta y que los términos dispuestos por el artículo 44 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y los artículos 1 numeral 2, 3, 7 y 8 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 habían prescrito, se presentó al despacho del D. General y conversó con el Licenciado L.E.R., asesor legal de la Dirección Legal de la Caja de Seguro Social, quien le informó que la queja había sido enviada al despacho del Licenciado A.M., J. de la Dirección Ejecutiva Legal de la entidad. Refiere que, para la misma fecha, al preguntarle al Licenciado Morón sobre el status de su queja, de manera verbal le comunicó que la misma había sido asignada al Licenciado F.C.S., Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva Legal, "y que el citado servidor público lo había engavetado junto a otros 51 expedientes sin darle el tramite (sic) que dispone la Ley; y que el mismo se encontraba ausente de su puesto de trabajo sin justificación, y que debido a esta situación de omisión de los deberes del servidor público, el mismo se le había iniciado un proceso disciplinario". Expresa que, en vista de la omisión del Licenciado Chen Santamaría, la causa se le asignó al Licenciado H.O., de la Dirección Ejecutiva Legal de la Caja de Seguro Social, a fin de que le diera el trámite de ley a partir del viernes 6 de enero de 2015, quien tampoco cumplió con ello en término oportuno. De manera que, a la fecha de la interposición de la presente acción de hábeas data, el doctor E.G.D., D. General de la Caja de Seguro Social, no ha dado respuesta alguna relacionada a la denuncia objeto de esta acción, en violación del artículo 44 de la Ley 38 de 31 de...

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