Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado L.A.C.A., actuando en nombre y representación del señor L.A.M.F., ha presentado formal ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en contra de la Orden de Hacer contenida en la Sentencia N°5 de 16 de julio de 2014, emitida por el señor J. del PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, dentro del Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado instaurado por la señora G.E.V.D. contra M/N "Caribbean H".

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La resolución objeto de este mecanismo constitucional lo es la Sentencia N°5 de 16 de julio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, a través de la cual la autoridad demandada declaró lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, quien suscribe, J. del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

DECLARAR probados los argumentos planteados por la demandante G.V. DUQUE en contra de la demandada M/N "CARIBBEAN H", embarcación registrada a Ficha 34035, Documento 1738995 de la Sección de Naves de la Dirección de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá.

CONDENAR a la demandada M/N "CARIBBEAN H" a pagarle a la actora G.V. DUQUE la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 57/100 (us$133,742.57) en concepto de capital, más los gastos e intereses del proceso, los cuales serán oportunamente liquidados por Secretaría.

CONDENAR a la demandada M/N "CARIBBEAN H" al pago de costas por el trabajo enderecho, las cuales fija este Tribunal en la suma de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON 39/100 (B/.26,061.39), la cual resulta de la aplicación de la Tarifa Mínima de Honorarios Profesionales de los Abogados en la República de Panamá, adoptada mediante Acuerdo N°49 de 24 de abril de 2001 por la Corte Suprema de Justicia y conforme a la cuantía reconocida en juicio."

HECHOS DEL AMPARO

Tal acción constitucional se plasmó en un número plural de hechos en los cuales se sustenta cómo se surtieron actos que consecuentemente permitieron la expedición de la orden censurada a través de este mecanismo que tutela los derechos fundamentales.

El amparista expone a través de su apoderado judicial, que la señora G.E.V.D., promovió una acción legal marítima aduciendo que se trataba de la ejecución de un crédito marítimo privilegiado a través del cual se reclamaba el pago de la suma de Doscientos Diez Mil Balboas, por presuntos daños causados a la M/N INAARA por parte de la M/N CARIBBEAN H.

Sostuvo el promotor de esta acción constitucional que del referido proceso marítimo que concluyó con la Sentencia N°5 de julio 16 del año 2014, tuvo conocimiento el pasado 1° de octubre de 2014, fecha en la que se incorporó a dicha causa jurisdiccional en materia marítima.

Añadió la defensa legal del señor L.A.M.F., que con la demanda incoada por la señora G.V., se aportó para acreditar la legitimidad para formular la reclamación antes descrita, copia simple del Auto N°193 de 16 de junio de 2011, proferido por el mismo Primer Tribunal Marítimo de Panamá, a través del cual -aparentemente-, según el apoderado del amparista, se le adjudicaba definitivamente la M/N INAARA a la demandante en aquel proceso marítimo, con lo cual, consecuentemente, se pretendía acreditar la titularidad y propiedad del navío referido en líneas anteriores al tenor de lo que prescribe el artículo 593 del Código Judicial, el cual, según sostuvo el accionante de esta vía, debe invocarse como norma supletoria de acuerdo al Código Marítimo.

De igual forma se indicó que la demandante en ese otro proceso ventilado ante la jurisdicción marítima, con el fin de acreditar el supuesto contenido en el artículo 1505 numeral 5 del Código de Comercio, relativo a la figura del crédito marítimo privilegiado, se aportó junto a la demanda copias simples de documentos privados como Cartas de Protestas e Informe Preliminar de Inspección, que no reunían los requisitos exigidos por la Ley para ser valorados consecuentemente, en los términos en que así realizó el funcionario demandado.

Además se expuso en los hechos que conforman el libelo del amparo, que con la demanda de crédito marítimo privilegiado se presentó una solicitud de secuestro con base a lo que establece el artículo 166 numeral 3 del Código de Procedimiento Marítimo, el cual fuere decretado mediante Auto N°309 de 23 de diciembre de 2013.

Sostiene el representante judicial del amparista que muy a pesar de que se había incumplido con los requisitos para la aceptación de una demanda de esta índole, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, admitió la misma mediante Auto N°310 de 23 de diciembre de 2013, y dispuso correrla en traslado por el término de treinta días contados a partir de su notificación, diligencia ésta que a su juicio no se cumplió en los términos previstos y exigidos por el artículo 170 del Código Marítimo, al no ser debidamente notificada a la persona encargada del mando y custodia de la nave.

Menciona el amparista que a fojas 46 del expediente contentivo de la acción relativa a la reclamación de crédito marítimo privilegiado con medida de secuestro, reposa diligencia de inventario de documentos por secuestro con fecha 24 de diciembre de 2013, en la que se describe como capitán de la nave objeto de la medida cautelar al señor C.G.G., pero, no fue a esta persona a quien se aseguró en su momento que se le entregaran los documentos con cuya entrega se formalizara el acto de notificación, sino, que ahora se enteran que el traslado se lo entregaron a un señor de nombre J.S., quien no mantiene ningún tipo de relación ni vinculación con el propietario, armador o representante de la M/N CARIBBEAN H.

Se expresa en los hechos de esta acción, que a foja 49 del proceso de crédito marítimo privilegiado y de la acción de secuestro, aparece que el 23 de diciembre de 2013, se designó como custodio al señor J.G., en circunstancias en que a fojas 67, en donde reposa un informe elaborado por el Alguacil Ejecutor del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, respecto a una visita a la M/N CARIBBEAN H, en donde se identifica como custodio al señor A.L.A., sin que a lo largo del expediente se pueda evidenciar tal designación para el referido cargo.

Agrega el amparista en los hechos de la demanda constitucional, que el 22 de abril de 2014, la demandante en el proceso marítimo corrigió la demanda que fuere admitida a través del Auto N°100 de 22 de mayo de 2014, y además ésta incluyó una ampliación de secuestro hasta la concurrencia de la suma de Ciento Noventa y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Balboas con Ochenta y Cinco Centésimos, de la que se asegura en la foja 116, se notificó a los señores A.L.A.P. y J.S., sin que estas personas mantuvieran alguna relación con la custodia y mando de la nave.

Concluye la narración del apoderado del amparista, sosteniendo que el 2 de julio de 2014, la demandante presentó solicitud de sentencia con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Marítimo, aportando un número...

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