Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sendas Acciones de Hábeas Data en contra de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S., actuando como procuradores judiciales de la sociedad EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S.(fs.1-6) y de R.G.J. (fs.38-43).

Al sustentar las acciones antes descritas, la firma forense expresa que TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S. es una empresa privada que suministra servicios públicos, como lo es el sistema de transporte de la ciudad de Panamá, y que la prestación de dicho servicio es de forma exclusiva, en virtud del Contrato de Concesión No.21-10 de 5 de agosto de 2010, razón por la cual está obligada a proporcionar la información que le solicite toda persona, en base a lo que establece el artículo 2 de la Ley N° 6 de 2002.

Refiere además la postulante constitucional haber solicitado mediante nota de fecha 4 de julio de 2013 al señor I. Posada de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S., acceso a información de carácter público acerca de temas que, a su criterio, son de competencia y conocimiento de esa empresa que presta servicios públicos, y que detalla así:

"...

  1. Pliego de cargos de la convocatoria para dar en concesión los espacios publicitarios en los buses.

  2. Propuestas presentadas por las empresas.

  3. Evaluación de las propuestas.

  4. Resolución de adjudicación.

  5. Cualquier reclamo presentado por cualquiera de las compañías que acudieron a la licitación.

  6. Contrato entre Mi Bus y la empresa seleccionada para brindar este servicio."

    Manifiesta el accionante haber recibido respuesta por medio de la misiva fechada 15 de julio de 2013 TMP/LEGAL/396/2013 enviada por M.F.C.V., G. General de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S., no obstante, la califica como manifiestamente insuficiente, porque no atiende de manera directa y clara su obligación de suministrar la información pública.

    1. además el demandante que la empresa TRANSPORTE MASIVO DE PANAMA, S., alegó que "la publicidad es una actividad colateral que desarrolla la empresa Mi Bus en virtud del contrato de concesión con el Estado" y, al no ofrecer la información específica solicitada respondió de manera insuficiente, siendo sus alegaciones jurídicamente inadmisibles, puesto que pretende eludir el cumplimiento de su obligación legal de brindar la información requerida, menoscabando y haciendo ineficaz e ilusorio, en sus efectos, el derecho de acceso a la información de naturaleza pública.

    Concluye el proponente constitucional señalando que la información solicitada, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 (numerales 5 y 7), 8 y 13 de la Ley N°6 de 2002, no es confidencial ni de...

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