Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Octubre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de A. de derechos fundamentales promovida por la licenciada Nixia I G.P., en nombre y representación de B.L.M., en contra de la orden de hacer contenida en el Auto No.161 de 5 de junio de 2014, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo de Desarrollo Laboral. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE El apoderado judicial de la parte actora, indica que dentro del proceso que accede a la acción de amparo, presentó el día 29 de octubre de 2013, demanda laboral por despido injustificado contra el señor B.L.M.. Seguidamente manifiesta, que mediante providencia No.636 de 5 de diciembre de 2013, la Junta de Conciliación y Decisión No.10, ordenó el traslado de la demanda y fijó como fecha para la celebración de audiencia, el día viernes 3 de enero de 2014, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.). Continua relatando, que al declararse impedido el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión No.10, y ser admitido el impedimento, la Junta de Conciliación y Decisión No.11, fija mediante providencia No.78 de 29 de enero de 2014, el día 8 de abril de 2014, para que se realice audiencia, la cual es notificada personalmente a las partes, pero no se realiza debido a certificado de incapacidad aportada por el apoderado judicial de la parte demandante. Indica que la tercera fecha de audiencia, fue fijada mediante Providencia No.206 de 14 de abril de 2014, para practicarse el día martes 29 de abril de 2014, tres meses después de la fecha de audiencia anterior. Mencionada resolución es notificada por edicto a las partes, en violación a los artículos 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No.1 de 20 de enero de 1993, por el cual se reglamenta la ley 7 de 1975. Expone que a través del Auto No.161 de 5 de junio de 2014, la Junta de Conciliación ordena de oficio prueba de reconocimiento de contenido y firma de documento, y declaración de parte, ambas del señor K.A.C., sin considerar que estas pruebas habían sido solicitadas por la parte demandada en el acto de audiencia, y además dicha resolución no fue notificada a las partes, violando así los artículos 877 y 883 del Código de Trabajo. Considera que el artículo 32 de la Constitución Política, referente al debido proceso, ha sido transgredido por la Junta de Conciliación y Decisión No.11, al ordenar de oficio dos pruebas (reconocimiento de contenido y firma-declaración de parte) y no notificarlas a las partes, tal cual lo exige el artículo 883 del Código de Trabajo, el cual establece que ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente a las partes. A su vez alude, que existe diferencia entre las pruebas solicitadas por las partes, y...

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