Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense MIZRACHI, DAVARRO & URRIOLA, Apoderados Especiales de CONSTRUCTOR, CONSULTING AND ENGINEERING (PANAMA) S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la N. DM-3980-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, emitida por el Ministro de Obras Públicas. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A., requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante N. DM-555 de 14 de febrero de 2014, en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando lo siguiente: "... · El ministerio de Obras Públicas suscribió con el Consorcio CCE-IBT, el contrato No. AL-1-81-10, para el "Acondicionamiento y Operación de las Plantas de Asfalto del Ministerio de Obras Públicas para la Producción y Suministro de Asfalto Certificado". · La Orden de Proceder de dicho contrato se efectuó el día 27 de octubre de 2010. · Recibida la Orden de Proceder el consorcio contratista debió entrar, inmediatamente en posesión de las plantas de asfalto toda vez que, contractualmente tenían un plazo de cuatro (4) meses para la adecuación o acondicionamiento de todas las plantas para la producción de asfalto. · Que el contrato desde un inició sufrió una serie de inconvenientes, no todos ellos imputables al consorcio contratista, lo que motivó que se extendiera el plazo para la adecuación de las plantas de asfaltos hasta el mes de mayo de 2011. · Mediante nota No. DM-AL-1166 de 24 de abril de 2013, se ponía en conocimiento de la Gerente de Operaciones del Consorcio CCE-IBT, de la decisión del Ministerio de dar inicio a los trámites administrativos de resolución del contrato en virtud del incumplimiento de dicho consorcio con la adecuación y operación de las plantas de asfalto. · Dicha nota no pudo ser notificada debido a que, de acuerdo a lo expresado por la secretaria de la empresa, la Gerente de Operaciones se encontraba de vacaciones, tal como consta en los Informes Secretariales No. 016 y 017, rendidos por el Notificador Señor R.A.. · El 26 de junio de 2013, por medio de la nota No. DM-AL-1845, se le comunicaba a MULTIBANK, empresa afianzadora del contrato de la referencia, del incumplimiento contractual de su fiada y se reclamaba la fianza constituida. · En nota No.DM-1954 de 3 de julio de 2013, dirigida a la empresa afianzadora del contrato MULTIBANK, se dejó sin efecto el reclamo presentado en la nota anterior en virtud de que el Consorcio CCE-IBT, había presentado documentación ante el despacho superior. · A raíz de la documentación presentada por el consorcio, mediante nota No. DM-3203-2013 de 10 de octubre de 2013, se citó al señor R.B., P. del mismo, a una reunión en las oficinas del Despacho Superior del Ministerio de Obras Públicas, a objeto de buscar una posible solución a las controversias surgidas en la ejecución del contrato No-AL-1-81-10. · ... · ... · A pesar de los reiterados llamados hechos por la institución a la empresa para que llegasen a un acuerdo que pudiese concluir el proceso, nos vimos obligados a emitir la nota No. DM-3981-2013 de 18 de diciembre de 2013, por la cual se le notificaba a al Consorcio CCE-IBT la decisión del Ministerio de Obras Públicas de iniciar el trámite de resolución administrativa del contrato No. AL-1-81-10, para el "Acondicionamiento y Operación de las Plantas de Asfalto del Ministerio de Obras Públicas para la Producción y Suministro de Asfalto Certificado". · Dicha nota no pudo ser notificada debido a que, de acuerdo a lo expresado por la secretaria de la empresa, la Gerente de Operaciones se encontraba de vacaciones, tal como consta en los Informes Secretariales No. 003-13 y 004-13, rendidos por el Notificador Señor R.A.. · La nota No. DM-3980-13, dirigida a la empresa MULTIBANK, afianzadora del contrato No.AL-1-81-10, hace relación directa...

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