Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la Licenciada D.D., Apoderada Especial de CONSTRUCTOR, CONSULTING AND ENGINEERING (PANAMA) S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución N°035 de 2 de abril de 2014 notificada el 22 de abril de 2013 y emitida por el Ministro de Obras Públicas. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N°AL-920 de 25 de julio de 2014, en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando lo siguiente: "... · El ministerio de Obras Públicas, el día 13 de febrero de 2014, publicó en Portal Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamáCompra", la Nota No. DM-3891-13 de 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual se le comunicaba al Consorcio CCE-IBT., el inicio del trámite de resolución administrativa del contrato AL-1-81-10. · La publicación antes señalada, se dio en cumplimiento de lo estipulado en El artículo 129 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, el cual establece lo siguiente "... · Como argumento utilizado por el Amaparista para sustentar el amparo presentado, invoca la violación de las normas contenidas en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que "aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", específicamente en lo concerniente a lo establecido en los artículos en artículo (sic) 4, 37,el numeral 1 del artículo 91 y, 95, todos de la Ley No. 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general. · Tal y como reza en su título, la Ley 38 del 2000 regula el procedimiento administrativo general y no es aplicable a aquellos que se encuentran regulados por leyes especiales. · El procedimiento administrativo de las contrataciones públicas se encuentra normado en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y sus actos reformatorios recogidos en lo que se denomina "Texto Único de la Ley 22 de 2006". · Entre las contrataciones regulas (sic) por la Ley 22 de 2006, se encuentra la "Licitación por Mejor Valor". · En tal sentido desde la convocatoria al Acto Público de Licitación por Mejor Valor para el "Acondicionamiento y Operación de las Plantas de Asfalto del Ministerio de Obras Públicas para la Producción y Suministro de Asfalto certificado", hasta los trámites de Resolución Administrativa del Contrato suscrito en virtud de dicho acto público se rige únicamente por lo normado en la referida Ley 22. (ver artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006) y no por la Ley 38 de 31 de julio de 2000. · De conformidad al texto Único de la Ley 22, los vacíos o lagunas que se presenten en los procedimientos establecidos en dicha Ley, pueden ser suplidos con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo general. · En el caso que nos ocupa, la notificación de las resoluciones y demás actos públicos emitidos en la ejecución del contrato se encuentra debidamente regulado por el Artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006... ... · En virtud de las consideraciones arriba señaladas resulta un error, pro decir lo menos, pretender que se apliquen las normas contenidas en la Ley 38 del 2000 a actos administrativos regidos por la Ley 22 de 2006, salvo que se pretenda llenar un vació legal tal y como lo dispone la ley en comento. ... Por último, es importante señalar que, no se entiende realmente cual es la pretensión de la amparista, en virtud de que en todo su escrito demuestra que su representado tuvo siempre conocimiento de las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas en relación con el contrato AL-1-81-10, e incluso promovió actuaciones ante el Tribunal de Contrataciones Pública en defensa de sus derechos, como también promovió proceso vía Arbitral ante el Centro de Solución de conflictos (CESCON), con lo cual dicha manifestación de conocimientos surte efecto de la denominada "notificación por conducta concluyente", regulada en el artículo 1021 del Código Judicial, por lo cual la demandante no puede aducir falta de conocimiento, de notificación o violación al debido proceso. ... ..." ALEGATOS DEL ACCIONANTE El Activador Constitucional estima que la orden de hacer impugnada es violatoria del Artículo 32 de la Constitución Política, por omisión, en lo que respecta al respeto de los trámites legales que deben seguirse para la notificación del inicio del trámite de resolución de los contratos administrativos. Indicó el A. que el Artículo 116 del Texto Único de la ley N°22 de 2006, establece el procedimiento para la resolución de los contratos administrativos y en el numeral 2 se señala que dicho...

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