Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015

Número de expediente1214-14
Fecha26 Octubre 2015

VISTOS: II EL ACTO ATACADO EN SEDE DE AMPARO La referida SENTENCIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2014, fue dictada en segunda instancia, dentro del proceso laboral seguido por G.H.M. contra AVÍCOLA GRECIA, S.A.Y.V.A.. En la primera instancia, la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 4 mediante la SENTENCIA 044-JCD4-14 DE 7 DE AGOSTO DE 2014, había absuelto a la hoy amparista AVICOLA GRECIA, S.A. de las reclamaciones incoadas en su contra, luego de considerar que el despido fue justificado, ya que se acreditó la falta de lealtad, probidad y honradez del trabajador G.H.. Esta decisión se sustentó, en lo medular, en la prueba E-1 presentada por la parte demandada, consistente en un informe de auditoría que reposa de fojas 44 a 49 del expediente, el cual registra un repesaje del vehículo 953545 que fue reconocido en contenido y firma por su firmante YINYBEL YOUNG, quien labora como asistente administrativa de la empresa ARCE AVICOLA, S.A. (Distribuidora de Capira), a la cual se le dio valor de plena prueba conforme a los artículo 765 y 768 del Código de Trabajo (Cfr. f. 268 del expediente). La JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 4 estimó que dicho informe acredita que se estaba dando una irregularidad con el camión donde laboraba despachando, el vendedor G.H., donde el total de libras despachadas para el día 23 de julio de 2011 era de 6691.60 libras y cuando se realiza el re-pesaje arroja una cantidad superior (I.. Destacado y subrayado del Pleno). Además toma en cuenta las declaraciones de las señoras ROSAURA MARIA TORRES SALAZAR Y YINYBEL YOUNG, visibles de fojas 201 a 207 donde indican que participaron de la auditoría y que la misma arrojó un sobrante. El acto impugnado, al decidir la apelación promovida por el apoderado del trabajador, "...MODIFICA la Sentencia N° 044-JCD4-14 de 7 de agosto de 2014, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N° 4, en el sentido de DECLARAR INJUSTIFICADO EL DESPIDO N° 8-728-1627. CONDENAR a AVÍCOLA GRECIA, S.A. al pago de B/.9,084.97 en razón de indemnización B/. 6,427.45 y de salarios caídos B/. 2,657.52 a favor del demandante. SE CONFIRMA en cuanto admitir la Excepción e Inexistencia de la relación de trabajo con el señor V.A.P.. Las costas se fijan en el 15% para ambas instancias". Dicha decisión fue tomada luego de que el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL examinara la auditoría realizada el 23 de julio de 2011 por la parte empleadora, que le atribuía al trabajador el haber recibido 378 libras de pollo, sin registro, el informe rendido por la empresa que, a juicio del tribunal de segunda instancia contiene cinco fotocopias casi ilegibles que dicen "órdenes de despacho" y en las que aparece el nombre del trabajador, que fueron objetadas por el demandante, pero que no fueron autenticadas ni se pidió su reconocimiento por parte de la demandada y los testimonios de los testigos, que le llevan a concluir que AVICOLA GRECIA "...no cumplió con la carga procesal necesaria para probar una participación indebida del trabajador HERNÁNDEZ en la introducción de productos al camión que operaba el día 23 de julio de 2011, pues quien formula ese señalamiento en su contra no declaró en el proceso, quedando sin sustento alguna la vinculación deshonesta señalada al trabajador, como en forma contraria plantea la sentencia allegada en apelación a este Tribunal" (Cfr. fs. 20-27 del expediente). El Tribunal Superior de Trabajo, estimó que en el proceso no se probó que el demandante haya recibido producto de más y que este quedaba en su custodia ni se acreditó la existencia de controles en la empresa para el despacho de mercancía a los vendedores. Aunado a ello concluyó que la verificación de la mercancía que hizo el empleador se dio sin la participación del recurrente y, el contenido de la prueba utilizada para despedir al trabajador no es congruente con la declaración de la autora de dicho reporte, en el sentido de que el camión lo cargaban el día anterior a su salida para la venta, por lo que el trabajador despedido perdía control de la mercancía que entraba y salía del camión antes de iniciar sus labores de venta. III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES En lo medular de su escrito, el amparista alega que el acto atacado en sede constitucional subjetiva infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución,toda vez que considera que la apreciación de las pruebas efectuada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO "...denota una clara parcialidad manifiesta del juzgador en contradicción del deber de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, así como también el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Y esta omisión del juzgador secundario, a su vez, vulnera el derecho de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso que influyen de manera directa en el derecho de defensa de la parte agraviada en el proceso laboral motivo de la presente acción constitucional" (Cfr. f. 10 del cuadernillo de amparo). En cuanto al artículo 32, el amparista expone que,...

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