Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO ATACADO EN SEDE DE AMPARO Como viene expuesto, el acto atacado en sede de amparo es la SENTENCIA N° 033-PJCD-5-2014 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISION N° 5 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, que condena a la demandada, INVERSIONES DE CONTRATISTAS, S.A., a pagarle al trabajador J.O.G. la suma de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 88/100 (B/.8,048.88), en concepto de indemnización y salarios caídos, por haber encontrado injustificado su despido. III El AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES La recurrente sostiene la decisión de la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISIÓN Nº 5 decondenar a INVERSIONES DE CONTRATISTAS, S.A., a pagarle al trabajador J.O.G. la suma de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON 88/100 (B/. 8,048.88) desconoce los artículos 17, 32, 77 y 78 de la Constitución Nacional. Respecto al artículo 17, indica que se infringe porque a su mandante "...se le ha negado la oportunidad de ejercer su derecho efectivo de defensa al tener que prácticamente adivinar los hechos y situaciones en que jurídicamente la Junta de Conciliación y Decisión N° 5, se basó para arribar a esa decisión, toda vez que dentro de dicho proceso laboral existían múltiples hechos y elementos que no fueron considerados ni mencionados por el juzgador al emitir su sentencia. Y es que la sentencia que debían emitir debía pronunciarse claramente sobre los hechos, indicios, pruebas y normas jurídicas que soportaban o apoyaban su criterio jurídico como juzgador..." (Cfr. f. 5 del cuadernillo de amparo). En lo que respecta al artículo 32, que consagra la garantía del debido proceso, sostiene que fue vulnerado en lo que respecta al deber de las autoridades de motivar las resoluciones judiciales. En ese sentido, explica que la resolución atacada no otorgó a su representada "...la oportunidad de obtener una sentencia motivada y sustentada jurídica y fácticamente, sino por el contrario recibió una sentencia carente de motivación y fundamentación jurídica sobre el hecho generador del conflicto, en donde la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISIÓN Nº 5 de forma poco objetiva e imparcial, solo (sic) se limitó a transcribir los argumentos dados por el abogado del trabajador sin un sustento legal como ameritaba su deber ser, por lo que en definitiva nuestra representada ha visto violentado sus derechos para hacer uso efectivo de su derecho a la tutela judicial efectiva, a su derecho de defensa y contradictorio, a un debido proceso, al no poder ejercitar en debida forma sus derechos y al no haber recibido de parte de las JUNTAS, autoridad que constitucionalmente se encuentra al servicio de la justicia, una sentencia o fallo razonado y motivado jurídicamente, de forma clara y precisa que le permitiera a la amparista, el poder presentar una defensa oportuna y específica al momento de recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo..." (Cfr. f. 7 del cuadernillo de amparo). Con relación a los artículos 77 y 78 de la Constitución, considera que fueron infringidos porque los mismos someten todos los procesos laborales a los trámites legales preexistentes (Cfr. f. 8 del cuadernillo de amparo). Sin embargo, considera que en este caso ello no se cumplió pues la empresa amparista no recibió una sentencia, motivada, clara y fundamentada, lo que afectó su derecho de defensa y el contradictorio, pues tuvo que recurrir ante el...

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