Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data, interpuesta por la Firma Forense G., A. &L., en nombre y representación de Editorial Por La Democracia, S.A., en contra de la Superintendencia de Bancos de Panamá. I. Contenido de la Acción En su escrito la accionante indicó que con respaldo en lo que establece la Constitución Nacional y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, solicitó mediante nota fechada 11 de marzo de 2014 dirigida al señor R.F., en su calidad de Superintendente de la Superintendencia de Bancos de Panamá, copia del listado de los bancos sancionados en los ultimos seis meses por la Superintendencia de Bancos de Panamá, nombres de los bancos, los montos de las sanciones aplicadas a estas entidades bancarias entre los meses de julio de 2014 a marzo del año en curso, el motivo de la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos de Panamá como parte del trabajo de prevención y regulación que realiza bajo acuerdos legales y estándares internacionales contra el lavado de dinero y las malas prácticas bancarias. Indica la demandante que la información solicitada al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 (numerales 5 y 7), 8 y 13 de la Ley 6 de 2002, no es confidencial ni de acceso restringido, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley 6 de 22 de enero de 2002. Agrega que la información de acceso libre se encuentra definida en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002 y en el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, como "todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción." A pesar de lo anterior, a la fecha ha transcurrido con creces el término de los treinta (30) días calendario que establece el artículo 7 de la Ley 6 de 2002, período que tenía la autoridad requerida para dar respuesta a la solicitud de información pública. Por lo anterior solicita se conceda la presente acción y en consecuencia ordene a la Superintendencia de Bancos de Panamá proporcionar la información requerida. (fs. 1-7) II. Traslado a la Autoridad Demandada La autoridad demandada mediante nota No.SBP-DJ-N-4073-2015 de 24 de julio de 2015, rindió informe de conducta en los siguientes términos: La petición de la Licenciada Ereida Prieto-Barreiro en representación de Editorial Por La Democracia, S.A., fue atendida mediante una entrevista personal con el S. General de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el día 16 de marzo de 2015, durante la cual se le proporcionó toda la información que es de acceso público. La solicitud que versa sobre el listado de los bancos sancionados por la Superintendencia de Bancos, el nombre de estos, el monto de las sanciones aplicadas, así como el motivo de las sanciones impuestas se enmarca dentro de la categoría de información de acceso restringido y que a la fecha se adelantan procesos administrativos contra algunos bancos de la localidad, los cuales no han concluido aún. Estima que lo esbozado se encuentra sustentado en el artículo 15 de la Ley 6 de 2002 y particularmente en el artículo 84 (actual artículo 110) del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, el que restringe a la Superintendencia de Bancos revelar a terceras personas información obtenida según lo dispuesto en ese precepto legal, salvo que se trate de autoridad competente dentro del curso de un proceso penal...

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