Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: A ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Hábeas Corpus Correctivo, interpuesta por la Firma Forense BTR LAW FIRM (Bonilla-Troya-Ruiz) a favor del ciudadano J.C., contra el D. General de la Policía Nacional. I. La Acción de Hábeas Corpus: Extrayendo lo substancial del libelo presentado por la Firma Forense BTR LAW FIRM (Bonilla-Troya-Ruiz), destaca que su representado J.C. se encontraba hasta el 24 de junio detenido preventivamente en el Centro Penitenciario "La Chirola" en la sede de la Policía Nacional por órdenes de la Fiscalía de Drogas, pero aproximadamente a las 5:00 A.M. fue sacado violentamente de su celda con uso de la fuerza, en donde le comunican que sería trasladado a otro penal. Añade, que posteriormente ni la Policía ni la Fiscalía le brindaban información del lugar donde se mantenía, fue hasta el 26 de julio que en la Policía Nacional le informan verbalmente que el mismo fue llevado al Centro Penitenciario de Isla Coco. Indica, que se esta violentando el derecho a defensa, ya que se encuentra a miles de kilómetros en donde sólo existe acceso por el mar y aire. Agrega, que ese centro penal no se encuentra adscrito a la autoridad administrativa, sino en una base del Servicio Nacional Aeronaval, que sirve como centro de operaciones cuasi-militares en donde no existen los estándares para mantener a un detenido. Concluye solicitando, que se declare ilegal la orden de traslado de su representado y se ordene el reingreso al Centro Penitenciario conocido como "La Chirola" con sedes en la Dirección Metropolitana (fs. 1-10). De foja 50 a 51 del cuadernillo que contiene la presente acción constitucional, la Firma Forense BTR LAW FIRM (Bonilla-Troya-Ruiz) solicita se realice audiencia con el respectivo traslado y presencia de su representado, a fin de explicar las razones de hecho y de derecho que contiene el hábeas corpus. Además de lo anterior, presentó como prueba documental unas copias simples de un documento que se titula "Informe Sobre Inspección Realizada en la Isla Punta Coco" (fs. 36-49). II. Informe de la Autoridad Demandada: El D. General del Sistema Penitenciario, indicó lo siguiente: "1. No es cierto que haya ordenado la detención ni verbal ni por escrito de J.C., varón, ciudadano panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-515-1383. 2. Queda explicado en el numeral anterior. 3. El señor J.C., cédula 8-515-1383, se mantiene bajo custodia de la Policía Nacional, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas." En virtud de lo anterior, se gira el mandamiento de rigor a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, quien, entre otras cosas, señaló: "1. La orden de detención preventiva del ciudadano J.C., fue decretada por éste Despacho de instrucción el día doce (12) de julio de dos mil catorce (2014), dentro de las presentes sumarias seguidas al prenombrado por su presunta vinculación a un Delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas. 2. Los motivos y los fundamentos de hecho, en que se baso esta Agencia Fiscal para ordenar la detención preventiva del ciudadano J.C., tiene su origen en que existen graves indicios de que el prenombrado tuvo participación dentro de un grupo criminal que se dedicó al tráfico a ocultar y distribuir sustancias ilícitas. ... 3. Actualmente el ciudadano J.C., mediante Oficio 1494/Op36/Exp 0175-14, fechado 12 de julio del 2014, se le solicitó a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, gestionara a través del Sistema de...

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