Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Agosto de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Licenciada N.M.S., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales, en nombre y representación de D.A.B., contra el Auto 2da. I.. N°.181 de 8 de septiembre de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. I. Fundamentos de la resolución acusada. La resolución demandada (Auto 2da. I.. N°.181 de 8 de septiembre de 2014) fue proferida con ocasión de censura del Ministerio Público, vía alzada, contra el Auto N°.4 de 23 de enero de 2014, mediante el cual el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá reemplazó por días-multa la pena de prisión impuesta a D.A.B., dentro del Proceso Penal que se le sigue por Delito Contra la Salud Pública. La resolución atacada por esta vía constitucional, revocó la decisión adoptada a través de Auto N°.4 de 23 de enero de 2014 y negó la solicitud de reemplazo de pena en favor del procesado D.A.B., declarado culpable como autor del Delito de Posesión Agravada de Drogas. La decisión del Tribunal demandado se fundamenta, básicamente, en las consideraciones que siguen: "1. Para analizar la viabilidad del reemplazo de prisión otorgado y motivo de apelación, es importante resaltar, el instituto de la desprisionalización permite aplicar subrogados penales, más (sic) no es un derecho, se trata de un beneficio, en consecuencia, además de los requisitos formales en cuanto a la delincuencia primaria y la cuantía de la pena fijada, es necesario observar la gravedad del delito y su impacto social. 2.- Observamos, la pena impuesta al señor BOURNE, es de 3 años y 4 meses de prisión y no ha sido sancionado penalmente (fs.144), por lo cual cumple los requisitos establecidos en el artículo 101 del Código Penal. 3.- Ahora bien, constatamos el señor D.A.B., fue declarado penalmente responsable por la comisión de delito de posesión agravada de drogas, considerado un delito grave por sus graves repercusiones en la sociedad o comunidad en general, cuya incidencia es cada día mayor. 3.- Por otro lado, el sancionado durante el proceso negó la comisión del delito, lo anterior significa no dio muestras de arrepentimiento o propósito de enmienda, aspectos relevantes para valorar los elementos, presupuestos o componentes de un hecho ante la solicitud de un reemplazo. 4.- Ante tales circunstancias, resulta procedente revocar el fallo apelado y negar la solicitud de reemplazo de pena solicitado a favor del señor procesado D.A.B., declarado culpable como autor del delito (sic) Posesión Agravada de Drogas". II. Argumentos de la amparista. La Defensora Pública del amparista requiere se admita la presente acción de amparo de garantías constitucionales, se requiera a la autoridad demandada el respectivo informe y se suspenda la ejecución de la Resolución N°.181 de 8 de septiembre de 2014, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Estima que el auto amparado infringe los artículos 25 y 32 de la Carta Magna, el artículo 8 numeral 2 literal g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 literal g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El texto de las mencionadas normas constitucionales es el siguiente: Artículo 25. Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria. El artículo 8 numeral 2 literal g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: Artículo 8: (Garantías Judiciales) ...2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ...g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, El artículo 14.3 literal g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos preceptúa: Artículo 14: 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. El artículo 25 de la Constitución Nacional, lo estima vulnerado "en concepto de violación directa por omisión; toda vez, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al exigir que el señor BOURNE de (sic) muestras de arrepentimiento o propósito de enmienda; advirtió requisitos no establecidos por la norma sustantiva, se está en franca violación a la no autoincriminación que le asiste constitucionalmente". El artículo 32 de la Ley Fundamental, lo considera infringido "en concepto de violación directa por omisión, al conceptuar la autoridad demandada que se podía emitir la resolución dictada, conculcando la garantía constitucional del derecho a la Tutela Judicial efectiva, al negar la aplicación del reemplazo de la pena de prisión, bajo presupuestos no consagrados o estipulados por la normativa penal vigente, y siendo éste una potestad discrecional del Juez de conocimiento o de la Causa"; que "adicional a ello, debió atenderse a criterios de desprisionalización, mínima aplicación y ultima (sic) ratio, aplicando solo los requisitos contemplados en la Ley, y al margen de criterios subjetivos, que la norma no estatuye ni autoriza a exigir". Prosigue indicando que, a consecuenia de la resolución amparada, el artículo 8 numeral 2 literal g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta conculcado "en concepto de violación directa por omisión; toda vez, que el derecho a no declarar contra sí mismo o de no declararse culpable es garantía que conforma el Derecho de Defensa y no puede soslayarse por más que el procesado se le ha declarado responsable". Expresa que la violación del artículo 14 numeral 3 literal g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "queda evidenciada al señalar el Segundo Tribunal Superior de Justicia que el señor BOURNE debía mostrar enmienda y arrepentimiento; contrario a su Derecho Fundamental a guardar silencio y no autoincriminarse al rendir declaración o responder a los cargos inferidos en su contra". La representación judicial del proponente hace descansar la presente acción de tutela en los hechos que siguen: "PRIMERO: Nuestro representado D.A.B., a...

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