Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015
| Ponente | Jerónimo Mejía E. |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado L.R.G.G., en nombre y representación de E.O.G.G., contra el Decreto de Personal No. 285 de 3 de mayo de 2013, y confirmado a través de la Resolución No. 14 de 13 de febrero de 2015, dictado por el Ministerio de Educación.
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FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:
La amparista señala que el día 26 de agosto de 2011 se presentó formal queja ante la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste en contra de su representado, el señor E.O.G..
Indica que el día 5 de septiembre de 2011 la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, declaró formalmente abierta la investigación por la supuesta infracción de normas disciplinarias contenidas en el Decreto 618 de 1952, que regula las faltas en que puede incurrir todo miembro del personal docente o administrativo del Ministerio de Educación. Y una vez concluido el proceso disciplinario, la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste decidió declinar la competencia hacia el Centro de Educación Básico General San José de B., el cual procedió a emitir el pliego de cargos en contra del señor O.G.G..
Observa que el día 24 de abril de 2012 se emitió la Resolución No. 3 por medio de la cual se sancionó con destitución al señor E.O.G..
Señala que ésta resolución fue impugnada mediante resolución, en la cual se advirtió sobre la flagrante violación del debido proceso legal. Y, posteriormente, se emitió la Resolución No. 4 de 15 de junio de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, así como la Resolución No. 02 de 8 de enero de 2013, que resolvió el recurso de apelación.
Finalmente, arguye que el Despacho superior emitió el Decreto de Personal No. 285 de 03 de mayo de 2013, por medio de la cual la Ministra de Educación y el Presidente de la República dispusieron la destitución del señor E.O.G.; acto que fue mantenido a través de la Resolución No. 14 de 13 de febrero de 2015.
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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:
En primer término, el proponente aduce que el Decreto de Personal No. 285 de 3 de mayo de 2013 infringe el artículo 17 de la Constitución Política. Al respecto, señala que ésta disposición consagra el principio favor libertatis, el cual, en conjunto con el artículo 32, debe interpretarse a favor del amparista a efecto de no desconocer las garantías contenidas en la Carta Política.
En segundo término, alega la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política. En este sentido, indica que la autoridad demandada al momento de emitir el acto administrativo inobservó las normas de competencia.
Explica que una vez aprehendida la queja presentada en contra de E.O., la Dirección Regional de Educación ordenó la recepción de su declaración y seguidamente ordenó la declinatoria de competencia. Señala que se violó el debido proceso al desconocerse la imparcialidad del juzgador, el principio perpetuatio jurisdictionis y del juez natural.
Observa que en cumplimiento del debido proceso, la autoridad administrativa debió advertir oportunamente si era competente o no para conocer la causa, y de no serlo, declinar inmediatamente el conocimiento del proceso disciplinario.
Por otro lado, el amparista aduce la violación directa por omisión del artículo 14 de la Ley 14 de 1976, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, bajo el argumento de que se ha dejado en indefensión al señor E.O.G. y se ha vulnerado su presunción de inocencia.
Finalmente, señala la violación directa por omisión del artículo 8 de la Ley 15 de 1977, que aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 4 y 17 de la Constitución Política. Según su argumento, la autoridad demandada emitió un acto contrario al debido proceso en virtud de que se receptaron pruebas por una autoridad administrativa que no tenía competencia para ello.
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INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:
Cumpliendo con los rigores del proceso de amparo de garantías constitucionales, una vez admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación y en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del amparo en cuestión.
La Ministra de Educación mediante Nota DM-999-104-DNAL-PD-18 de 11 de mayo de 2015 visible a foja 20 a 21 remitió a esta Corporación de Justicia, formal contestación en la que señala lo siguiente:
"Mediante providencia de 5 de septiembre de 2011, la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, abrió un procedimiento disciplinario contra el profesor E.O., por supuestamente agredir física y verbalmente a otro docente, mientras se encontraban en el Seminario Taller, Uso Pedagógico de las Nuevas Tecnologías en Educación, dictado por dicha Dirección Regional.
Que la investigación disciplinaria relacionada con el docente E.O., fue llevad a cabo o instruida en primera instancia por la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, ya que fue ahí donde se presentó la queja por parte de varios docentes que se encontraban en una capacitación, organizada por dicha Dirección Regional.
Luego la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante la Resolución No. 53 del 20 de octubre de 2011, declina la investigación seguida al Profesor E.O. y envía el expediente al Centro Educativo Básico General San José de Bernardino, lugar donde el docente fungía como profesor, quienes decidieron sobre el fondo de la misma, por lo que mal podríamos señalar falta de competencia, si lo que se tilda de incorrecto es el informe suscrito por funcionarios del Ministerio de Educación la misma no puede tacharse como ilegitima puesto que nuestro ordenamiento legal el de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que regula el procedimiento administrativo en General en su artículo 65 se advierte:
...cualquier persona debe denunciar, ante cualquier entidad pública, la comisión de hechos que afecten o lesionen el interés público la realización de actos ilícitos cuyo conocimiento corresponda a aquella...
En ese mismo orden de ideas debemos indicar que el artículo 84 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señala que:
"Artículo 84: La autoridad ante quien se presente una denuncia administrativa o una queja, deberá determinar si es o no competente para conocer de ella y...
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