Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado Acción de Hábeas Corpus presentada por la licenciada R.M.Q., a favor de J.M.H., contra el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Refiere en su escrito la promotora de la acción que J.M.H. se encuentra privado de su libertad desde el día 11 de mayo de 2015 y fue requerido por la Fiscalía Sexta Superior por la supuesta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin embargo, no ha sido llamado por ninguna autoridad competente, situación que viola todas las garantías constitucionales y legales que le asisten a su representado. Admitida la acción, se procedió a librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad requerida, quien le dio contestación en los siguientes términos: "1) La detención preventiva del señor J.M.H.P., portador de la cédula No.6-715-1061, fue ordenada por la Fiscalía Sexta Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), dentro del proceso instruido por el delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL en perjuicio del señor A.E. CONCEPCIÓN SORIANO y se ordenó por escrito. 2) Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho por la cual se dictó la detención a J.M.H.P., se encuentran explicados en la providencia dictada por este despacho de fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), que corre a fojas 257 a 258 del expediente. 3) Sí tenemos bajo nuestra orden al señor J.M.H.P.. Por razones de este Mandamiento de Habeas Corpus, mediante el oficio No.1424 de 21 de mayo de 2015, le solicité al Director General de (sic) Sistema Penitenciario, poner al detenido a disposición del Pleno de la Corte Suprema de Justicia" Consideraciones y decisión del Pleno: Reseñados los antecedentes de la presente acción, corresponde a esta máxima Corporación Judicial analizar si la detención preventiva que soporta J.M.H.P., se llevó a cabo tomando en cuenta los presupuestos legales y constitucionales, análisis que obliga a la revisión de las constancias que integran el sumario y que han sido remitidas en copia autenticada por el despacho instructor demandado. Inicialmente, se aprecia denuncia presentada por DARELIS PÉREZ ESCOBAR en la que manifiesta que su cónyuge, A.E.C.S., fue víctima de un hecho delictivo el 4 de agosto de 2013, día en el que, mientras se encontraba de visita en casa de su hermano AQUILIS PÉREZ en el sector de San Francisco en Las Garzas de Pacora, fue agredido por unos sujetos entre los que se encontraba uno de nombre S., a quien vio sacar un cuchillo del pantalón. Relata la denunciante haber visto también a varias personas patear a A.E. CONCEPCIÓN SORIANO y a un sujeto de nombre J.H. que desde el patio le decía que saliera para acabarlo de matar, percatándose luego que su esposo tenía una herida por arma blanca en el costado izquierdo y el brazo izquierdo, lo que obligó a...

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