Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Sociedad Cantera Hércules, a través de apoderado judicial, contra la Resolución No. 90 del 16 de octubre de 2012, confirmada por medio de la Resolución No. 92 del 21 de noviembre de 2012, ambas dictadas por el Ministerio de Comercio e Industrias. I. ANTECEDENTES LEGALES. A través de Contrato No.37 de 21 de agosto de 1992, contenido en la Gaceta Oficial 22,142 de 13 de octubre de 1992, el Estado Panameño celebra contrato de concesión con la Sociedad Cantera Hércules S.A., para la extracción de piedra y arena en cuatro corregimientos de Vista Alegre y Cabecera del Distrito de Arraiján, provincia de Panamá, otorgándole a dicha sociedad el derecho de extracción por un período de diez años (10), el cual comenzaba a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir (13 de octubre de 1992), de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del referido contrato de concesión. De igual forma, indica esta cláusula que los contratos podrán prorrogarse hasta por igual término siempre que la concesionaria haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y acepte los términos y condiciones que establezca la Ley vigente al momento del otorgamiento de la prórroga, la cual podrá solicitarse cinco (5) años antes del vencimiento del Contrato. Mediante Resolución No.11 de 24 de octubre de 2003, el Ministerio de Comercio e Industrias, otorgó la primera prórroga por el término de 10 años, contados a partir del 12 de octubre de 2002, a la concesión precitada la cual vencía el 12 de octubre de 2012. La Ley 13 de 3 de abril de 2012 publicada en Gaceta Oficial 27007-D por medio de la cual se restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales y de otras disposiciones señala en su artículo 15 que se restablece la vigencia del artículo 14 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, por medio de la cual se reglamenta la exploración y explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción, cerámicas, refractarios y metalúrgicos, el cual indica que las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un año antes del vencimiento del contrato. A través de la Resolución 90 de 16 de octubre de 2012, el Ministerio de Comercio e Industrias se resuelve declarar cancelado por vencimiento el contrato No.37 de 21 de agosto de 1992, y mediante la Resolución 92 de 21 de noviembre...

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