Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2015

Número de expediente644-15
Fecha17 Noviembre 2015

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce del proceso de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por Banistmo, S.A., mediante apoderado especial contra la Resolución de 26 de junio de 2015, dictada por la Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá. ACTO RECURRIDO EN AMPARO Mediante el acto objeto de la Acción de Tutela Constitucional que nos ocupa, la Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá resolvió lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR a BANISTMO emitir un cheque certificado a nombre de "ORGANO JUDICIAL - TRIBUNALES MARÍTIMOS" por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON 357100 (US$ 999,639.35). SEGUNDO: ADVERTIR a BANISTMO, que debe cumplir con lo ordenado por este Tribunal, con apercibimiento que si no contesta al término de la distancia, serán sancionados con desacato. II. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA Y DERECHO QUE SE ESTIMA VULNERADO El amparista denuncia la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, al dictarse la Resolución objeto de esta Acción de A., ya que la Juez del Primer Tribunal Marítimo no observó lo dispuesto en el artículo 536 del Código Judicial, faltando al trámite legal establecido al emitirla, en virtud de que Banistmo, S.A. es un mero depositario judicial de los fondos reclamados, los cuales están a disposición del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. En ese sentido expone el amparista, que la funcionaria ordena una acción contraria a otra previamente dispuesta por ese mismo Tribunal y que ya había sido acatada por Banistmo, S.A. cuando dispuso de los fondos que poseía a favor de la empresa A&C GLOBAL SERVICES CORP.; siendo los mismos debida y legalmente cautelados a favor del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por una orden judicial que obligaba a Banistmo, S.A. a dar cumplimiento a la nueva orden de secuestro. Por otra parte arguye el amparista, que también se viola el debido proceso porque la Juez del Primer Tribunal Marítimo no imprimió el trámite legal contenido en los artículos 698, 704 y siguientes del Código Judicial, toda vez que no le corrió traslado del Incidente de Desacato presentado en su contra por la sociedad A&C GLOBAL SERVICES, CORP. Finaliza señalando que con la actuación impugnada se está obligando a Banistmo, S.A. a incurrir en una ilegalidad, a causa de una errada interpretación de la Juez del Primer Tribunal Marítimo, lo cual se traduce en una flagrante violación a las garantías de la amparista. La otra norma constitucional que estima se viola directamente por omisión con la emisión del acto atacado en A. lo es el artículo 17, el cual a su parecer fue ignorado por la funcionaria demandada, quien estaba obligada a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, así como cumplir y hacer cumplir la ley, y en cambio emitió una orden que contraría actos previos, sin cumplir el debido proceso y afectado a Banistmo, S.A. III. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Una vez admitida la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida, se procedió a solicitar a la Juez del Primer Tribunal Marítimo, un informe de los hechos materia de la acción. En ese sentido, mediante Oficio No.489 de 16 de julio de 2015, la funcionaria requerida remite el Informe correspondiente, en el que detalla, que mediante proveído de 11 de julio de 2014 ordenó a Banistmo, S.A. que se entregarán a la sociedad A&C GLOBAL SERVICES CORP. la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y nueve dólares con 35/100 (US$999,639.35), lo cual le fue comunicado mediante Oficio No.310 de 14 de julio de 2014. Agrega que Banistmo, S.A. mediante nota de 21 de julio de 2014 informó al Tribunal que había cumplido parcialmente dicha orden debido a que las sumas a entregar habían sido secuestradas por orden judicial. Posteriormente, el 14 de abril de 2015 la sociedad A&C GLOBAL SERVICES CORP. presentó solicitud de desacato en contra de Banistmo, S.A. y el Primer Tribunal Marítimo mediante Oficio No.430 de 18 de mayo de 2015 ordenó a la entidad bancaria explicar las razones del cumplimiento parcial de la orden comunicada mediante Oficio No.310 de 14 de julio de 2014. El 5 de junio de 2015 Banistmo, S.A. respondió, que posterior a haber recibido la orden del Tribunal Marítimo, recibieron otra orden del Juzgado Séptimo de Circuito Civil que instruía a retener las sumas de dinero y depósitos a nombre de A&C GLOBAL SERVICES CORP., la cual posteriormente fue ampliada a las cuentas por pagar, dineros y créditos pendientes por pagar. En virtud de lo anterior se procedió a emitir el proveído de 26 de junio de 2015 objeto de A., mediante el cual se ordenó a Banistmo, S.A. emitir un cheque certificado a nombre del Órgano Judicial - Tribunales Marítimos, por la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y nueve dólares con 35/100 (US$999,639.35), fundamentado en la prelación de la orden emitida y sobre la base que la Carta Bancaria no tenía como beneficiaria a la empresa A&C GLOBAL SERVICES CORP., sino al Primer Tribunal Marítimo. Señala además que se requirió a la entidad bancaria que se emitiera el cheque con la finalidad de cumplir con lo ordenado mediante Sentencia No.2 de 26 de enero de 2012 y Auto No.127 de 10 de julio de 2014; en respuesta a lo anterior Banistmo, S.A. señaló que no era posible cumplir con lo ordenado porque la Carta Bancaria fue cancelada desde el momento que recibieron el Oficio No.310 de 14 de julio de 2014, y que en sus oficinas sólo mantienen el cheque a nombre de A&C GLOBAL SERVICES CORP., retenido por orden del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. IV. INTERVENCIÓN DE TERCEROS La sociedad ATUNVEN, C.A., propietaria de la Moto Nave Don Francesco y parte promotora el Proceso Especial de Ejecución de Limitación de Responsabilidad al cual se acumuló el proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado, propuesto por M.G., quien cedió su crédito litigioso a favor de A&C GLOBAL SERVICES CORP. contra aquella, proceso del cual deviene la acción constitucional que nos ocupa, ha solicitado se conceda la misma; y por otra parte, A&C GLOBAL SERVICES CORP. solicita ser admitido como parte coadyuvante en el proceso de A. de Garantías Constitucionales propuesto, en virtud de que el resultado del mismo seguiría afectando sus intereses como beneficiaria final de la condena emitida en contra de ATUNVEN, C.A. V. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Una vez conocido el contenido del acto impugnado, así como lo substancial de la acción planteada por la parte actora, el informe de conducta remitido por la Autoridad demandada y los planteamientos esbozados por quienes acuden al proceso en calidad de parte interesada y coadyuvante, procede esta Máxima Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde. En primer término debemos indicar, que la actuación que se impugna mediante este medio de revisión constitucional, debe consistir en un acto o decisión que sea susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, contenido no sólo en nuestra Constitución Política, sino en los Convenios o Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en la República de Panamá, de manera que, con la...

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