Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

Número de expediente195-15
Fecha25 Noviembre 2015

VISTOS: La sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO PANAMÁ, S.A., mediante apoderada judicial ha formulado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota No. 3015-DGS de 13 de noviembre de 2014, emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. Previo al examen de la presente acción, resulta conveniente advertir que, habiendo ingresado la acción propuesta para resolver su admisibilidad, se puso en conocimiento de este sustanciador, de la existencia de otras acciones de Amparo de Garantías Constitucionales presentadas por la firma forense RODRÍGUEZ-ROBLES & ESPINOSA, en representación de la misma sociedad anónima BRITISH AMERICAN TOBACCO PANAMÁ, S.A., contra otros actos que tienen contenido similar y que han sido dictados por la misma autoridad. En virtud de lo que dispone el artículo 721 del Código Judicial, mediante Resolución de 2 de marzo de 2015, visible de fojas 244 a 245, se procedió a la acumulación de las acciones constitucionales, identificadas con los números de entrada 196-15, 197-15, 198-15, 199-15, a la que se tramita bajo la ponencia de este sustanciador, la cual fue identificada con el número de entrada 195-14. I.- LOS ACTOS OBJETO DE AMPARO. La Nota No. 3015-DGS, de 13 de noviembre de 2014, dictada por la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Salud, dispuso lo siguiente: "En atención a su Nota de 27 de octubre de 2014, donde nos solicita nuestra aprobación de diseños de nuevas cajetillas para la marca V., versiones C., Verde, Azul Corto, Azul Largo, R. caja suave y R. caja dura, por este medio le notificamos que las mismas no fueron aprobadas, una vez que fueron sometidas para su evaluación por la Comisión Nacional para el Estudio de Tabaquismo, por lo siguiente: 1.- Eliminar la palabra C. con el logo de la Letra V. 2.- Eliminar K.S. 20 3.- Eliminar la Degradación de colores en todas las versiones" (fs.42). Se impugna también otra Nota No. 3016-DGS, de la misma fecha 13 de noviembre de 2014, también expedida por la Directora General de Salud del Ministerio de Salud, mediante la cual dispuso lo siguiente: "En atención a su Nota de 27 de octubre de 2014, donde nos solicita nuestra aprobación de diseños de nuevas cajillas para la marca D., versiones R. y B., por este medio le notificamos que las mismas no fueron aprobadas, una vez que fueron sometidas para su evaluación por la Comisión Nacional para el Estudio del Tabaquismo, por lo siguiente: 1.- Eliminar en todas las palabras Since 1907. 2.- Eliminar la Degradación de colores en todas las versiones". (fs. 90). En esa misma fecha, 13 de noviembre de 2014, mediante Nota No. 3018-DGS, la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Salud, dispuso lo siguiente, en atención a la Nota de 27 de octubre de 2014, donde se le solicita la aprobación de diseños de nuevas cajillas para la marca K., versiones B. y S.: "Por este medio le notificamos que la misma no fue aprobada, una vez que fue sometida para su aprobación por la Comisión Nacional para el Estudio del Tabaquismo, debido a lo siguiente: 1.- Eliminar en todas las versiones HD Taste System." (fs. 140). Otro acto que se impugna a través de la presente acción constitucional, es la Nota No. 3014-DGS de 13 de noviembre de 2014, mediante la cual la Directora General de Salud Pública del Ministerio de Salud, comunica a la amparista lo siguiente: "En atención a su Nota de 27 de octubre de 2014, donde nos solicita nuestra aprobación de diseños de nuevas cajillas para la marca B., por este medio le notificamos que la misma no fue aprobada, una vez que fue sometida para su evaluación por la Comisión Nacional para el Estudio de Tabaquismo, por lo siguiente: 1.- Deben eliminar la Degradación de Colores". (fs. 188). Finalmente, la amparista impugna la Nota No. 3088-DGS, de18 de noviembre de 2014, emitida por la misma autoridad, donde le comunica a la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO PANAMÁ, hoy amparista, lo siguiente: "En atención a su Nota de 27 de octubre de 2014, donde nos solicita nuestra aprobación del nuevo diseño para la marca K., versiones Verde, Freezing, P., C. y M.B., por este medio le notificamos que las mismas no fueron aprobadas una vez que fueron sometidas para su evaluación a través de la Comisión Nacional para el Estudio del Tabaquismo, por lo siguiente: 1.- Deben eliminar las frases: "THE HOUSE OF MENTHOL", THE HOUSE OF MENTHOL MB" y "THE HOUSE OF MENTHOL FP". 2.- Eliminar de la versión C. Simbols y Palabras: "On Demand", "Menthol Crystals" y Hand Picked Mint". II.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE AMPARO. Señala la amparista en los hechos de las demandas que su representada BRITISH AMERICAN TOBACCO PANAMÁ, S.A., por intermedio de su Gerente General, F.S., remitió a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, a través de la nota de fecha 27 de octubre de 2014, la documentación necesaria para que dicha autoridad se pronunciara sobre la aprobación de los nuevos empaques de los productos de las marcas de cigarrillos "VICERROY, versiones C., Verde, Azul Corto, Azul Largo, R. caja suave y R. caja Dura; DUNHILL, versiones R. y B.; K., versiones B. y S.; BELMONT; KOOL, versiones Verde, Freexing P., C. y M.B.". Agrega la activadora constitucional que al resolver el mencionado asunto, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, mediantes Notas No. 3015-DGS, 3016-GDS, 3018-DGS, 3014-DGS, todas de 13 de noviembre de 2014; y Nota No. 3088-DGS de 18 de noviembre de 2014, comunicó a su poderdante que los nuevos diseños de las cajillas no fueron aprobadas "una vez que fueron sometidas para su evaluación por la Comisión Nacional para el Estudio de Tabaquismo". Continúa manifestando la actora que las notas mencionadas en párrafos precedentes, objeto de amparo, constituyen actos administrativos que se limitan a comunicar que los nuevos diseños de las marcas de cigarrillos solicitados por su representada, BRITISH AMERICAN TOBACCO PANAMÁ, S.A., no fueron aprobados, sin explicar las razones o argumentos jurídicos de la improbación. Señala además que, los lacónicos actos administrativos proceden igualmente a ordenar la eliminación de elementos gráficos esenciales que son representativos del signo marcario "VICERROY, versiones C., Verde, Azul Corto, Azul Largo, R. caja suave y R. caja Dura; DUNHILL, versiones R. y B.; K., versiones B. y S.; BELMONT; KOOL, versiones Verde, Freexing P., C. y M.B.", en el mercado panameño: como palabras, figuras o logos y la modificación de colores; sin motivación alguna, es decir, sin siquiera conseguir una explicación sucinta de su negativa, lo que implica una violación del principio al debido proceso legal en su vertiente adjetiva, consagrada en el artículo 32 de la Constitución y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por otro lado, manifiesta que, la autoridad demandada al plasmar su voluntad administrativa en las notas impugnadas, de igual manera desconoce el principio del debido proceso legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR