Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.A.C., en representación de la señora J.I.L.D.A., ha interpuesto ante el P. de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el Auto No. 967 de 18 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble promovido por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. en contra de R.A.A.D. y J.I.L. DE ARIAS. De la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado al señor Procurador de la Administración y devuelto el expediente con la respectiva vista de traslado se fijó en lista por el término de Ley, para que el demandante y las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, cumpliéndose de esa manera los trámites de la sustanciación establecida en la Ley. La parte actora solicita que se declare inconstitucional el Auto No. 967 de 18 de agosto de 2009, dictado por la Juez Decimosexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble promovido por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. en contra de R.A.A.D. y J.I.L. DE ARIAS. La mencionada resolución impugnada por vía de inconstitucionalidad en su parte resolutiva decidió lo siguiente: "APRUEBA EL REMATE celebrado por la Alguacil Ejecutora de este Tribunal el día 4 de agosto de 2009 dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble promovido por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. en contra de R.A.A.D. y J.I.L. DE ARIAS. En consecuencia, ADJUDICA DEFINITIVAMENTE a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. registrada en la Ficha 124625, R. 12567, Imagen 31 del Registro Público, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.53,225.35), la Finca No. 150005, inscrita al R. 19717, Documento 5 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá de propiedad de R.A.A.D. con cédula de identidad personal No. 3-60-996 y de J.I.L. DE ARIAS con cédula de identidad personal No. 8-300-926. Asimismo, LEVANTA EL EMBARGO decretado mediante Auto No. 741 de 4 de junio de 2007 que recae sobre el bien inmueble antes descrito, DEJA SIN EFECTO lo comunicado mediante Oficio No. 751/133-07EHIP (INM) de 4 de junio de 2007 y CANCELA LA HIPOTECA que aparece inscrita en la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público a la Ficha 156662, R.C. 19717, Documento No. 5, desde el 16 de mayo de 1996. ORDENA al Registro Público CANCELAR la inscripción existente sobre la Finca No. 150005, inscrita al R. 19717, Documento 5 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá a nombre de R.A.A.D. con cédula de identidad personal No. 3-60-996 y de J.I.L. DE ARIAS con cédula de identidad personal No. 8-300-926; y, EFECTUAR una NUEVA INSCRIPCIÓN a nombre de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. registrada en la Ficha 124625, R. 12567, Imagen 31 del Registro Público. COMUNÍQUESE lo resuelto a quien corresponda para los fines legales respectivos. Ejecutoriada la presente resolución, ARCHÍVESE el expediente, previa anotación de su salida en el libro de registro respectivo. (fs. 144-145) Indica el recurrente en su escrito de demanda que, su representada, J.I.L.D.A., fue electa Diputada Suplente de la Asamblea Nacional para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2014. En ese sentido, agrega que, el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó el Auto No. 967 de 18 de agosto de 2009, aprobando el remate de la cuota parte de la Finca No. 150005, inscrita al rollo 19717, documento 5 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente a su representada, sin requerir la autorización al P. de la Corte Suprema de Justicia, para el llevar a cabo el remate de la cuota parte de la finca en cuestión. La disposición constitucional que estima el demandante ha sido infringida con el Auto antes descrito, es el Artículo 155 de la Constitución Política de la República de Panamá, cuyo tenor es el siguiente: "ARTICULO 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el P. de la Corte...

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