Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data, interpuesta por el licenciado L.C., actuando en nombre y representación de la Unión de Prácticos del Canal de Panamá, contra el ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ. Cumplidas las reglas del reparto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, le correspondió a este despacho conocer de la acción de habeas data presentada en contra de la Autoridad del Canal de Panamá. A través de la providencia fechada del 27 de agosto de 2015, se ordena admitir la acción de habeas data próxima a analizar, y mediante oficio GSP-2061-15 del 27 de agosto de 2015, se solicita a la autoridad demandada un informe de los hechos materia de esta acción, los cuales guardan relación con la nota No. UPCP No.2015-07-106. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE Aduce el activador constitucional que, mediante Nota UPCP No.2015-07-106 de 1 de julio de 2015, firmada por el S. de Asuntos Laborales, Á.L.M.C., solicita al Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, la siguiente documentación: 1. Copia debidamente autenticada, del formulario o constancia documental de la Autoridad del Canal de Panamá, donde se establece cuáles son los requisitos vigentes de capacidad auditiva que aplican para los Prácticos del Canal de Panamá. 2. Certificar desde qué fecha se encuentra vigente el formulario o constancia documental de la Autoridad del Canal de Panamá, donde se establece cuáles son los requisitos de capacidad auditiva que aplican para los Prácticos del Canal de Panamá. Manifiesta que la importancia de la solicitud radica en que en la actualidad los Prácticos del Canal de Panamá, no conocen cuál es el rango de capacidad auditiva que tiene establecido la administración para ese puesto, y tampoco conoce cuál es el instrumento, resolución o constancia documental emitido por la Administración del Canal de Panamá donde se establece cuáles son los requisitos vigentes de capacidad auditiva que aplican para los prácticos. Así mismo señaló, que los datos peticionados recaen sobre un requisito que rige la contratación y permanencia en el cargo de Prácticos del Canal de Panamá, lo que es indicativo que se trata de información de carácter público y de libre acceso, por así reconocerlo de manera expresa el artículo 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 la cual, entre otros, hace referente a la contratación y designación de los funcionarios. El postulante termina señalando, que en virtud que la Autoridad...

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