Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada B.D.P.H., actuando en su propio nombre y representación interpuso acción de hábeas data ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, contra el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). En esta etapa de admisibilidad de la citada Acción de Hábeas Data, se hace necesario verificar si se cumplen los requisitos formales establecidos al efecto por la ley y la jurisprudencia. Esta institución de garantía permite a cualquier persona que lo solicite, el acceso a fuentes de información de carácter público, cuando el funcionario público responsable de brindar los datos requeridos no los haya suministrado o si los hubiese entregado de manera insuficiente o en forma incompleta. En ese orden de ideas, esta Superioridad observa que la licenciada B.D.P.H. a través de su solicitud calendada 3 de julio de 2015, peticionó al Administrador General de la ANATI se expidan las copias solicitadas por el Fiscal Primero Anticorrupción, para que estas sean incorporadas al expediente que se adelanta en la citada agencia del Ministerio Público. Esta solicitud fue canalizada por medio de la Hoja de Control de Servicios N.° 512-222196 de 6 de julio de 2015 del Centro de Atención al Usuario, en la cual se detalló que las copias consistian en el expediente N.° AL-873-2010 y el expediente de L.D.C.C. contentivo de la solicitud de adjudicación N.° 3-292-03. En su escrito de Habeas Data, la activadora constitucional requiere se conceda este derecho y ordene al Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, envíe la información solicitada a la brevedad posible a la Fiscalía Primera Anticorrupción. De lo anterior se desprende que la recurrente no pide información, sino la agilización de un trámite dentro de un proceso judicial, razón por la cual se desvirtúa el objeto del recurso de Habeas Data. El Pleno de la Corte considera propicio aclarar, que el recurso de Hábeas Data está dirigido a garantizar que los ciudadanos tengan acceso a cualquier información de orden público, no catalogada como información de acceso restringido, que los servidores públicos manejen en función de sus cargos, por lo que no debe tomarse como un medio a través del cual los particulares puedan agilizar trámites...

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