Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, demanda de H.C., a fin de que la medida cautelar que expidiera en su momento la Fiscal Segunda Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra M.M.C., sea declarada ilegal. I. La Acción de H.C.: Según libelo del proponente de la acción constitucional, es decir, el Licenciado S.D.C., respecto a la imputada M.M.C., indicó que se debe declarar ilegal la medida de detención preventiva impuesta, por ser lo que en estricto derecho corresponde, toda vez que la sustancia ilícita incautada no le pertenecía a su representada. Afirmó, que la señora M.M.C., sí estaba realizando compras en el almacén D.C. de Multiplaza; jamás cargo o porto maleta alguna con sustancias ilícitas. Su cliente estaba buscando a una persona que le transportara lo que había comprado en D.C.; en ningún momento se le vio introduciendo alguna maleta en el carro. Sostuvo, que su cliente desconocía que en el vehículo Honda Odissey hubiese sustancias ilícitas. Explica el accionante, que no basta acreditar que su clienta estuviera dentro del vehículo que se incautó la droga, para determinar su participación en el hecho; sino, que además se debió incorporar otros elementos probatorios como los informes previos; también, se requería demostrar que la señora CASTELLANOS mantuvo la posesión o disponibilidad de la sustancia ilícita, lo cual no se acredito. Finalmente expresa, que la señora M ARIA MARYELENYS CASTELLANO no es responsable del ilícito que se le imputa, por lo que peticiona se acceda a su solicitud de declarar legal la detención que priva sobre su defendida y se ordene su inmediata libertad; o en su defecto, se le aplique una medida cautelar distinta a la detención preventiva. II. Informe de la Autoridad Demandada: Por su lado, la Fiscal responsable de la instrucción sumarial, al dar respuesta al mandamiento emitido por esta Corporación de Justicia, informó como hecho cierto haber ordenado la detención preventiva de MARÍA MARLENYS CONCEPCIÓN, a través de resolución fechada uno (1) de junio de 2015, por la presunta vinculación con un delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas. El motivo o fundamento de derecho que tuvo la agencia de instrucción para disponer la detención preventiva de M.M. CONCEPCIÓN, se encuentra plasmados en la diligencia emitida por el Despacho, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial. Agregó la Fiscal de la causa, que sí existen los elementos objetivos y subjetivos que acrediten la vinculación de la señora M.M.C.G., por la presunta comisión de un delito contra la seguridad colectiva; además que estaban a la espera de evacuar sus descargos por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales. III. Consideración del P.: Para determinar si la medida cautelar que hoy se demanda es ilegal, se hace necesario efectuar un breve recuento de los antecedentes recopilados en la etapa de instrucción sumarial. La génesis del proceso penal seguido a la señora M.M.C.G., lo constituyó el informe rendido por el Sargento I J.R., de fecha 30 de mayo de 2015, en el cual puso de conocimiento que una fuente de entero crédito, le indicó de un posible movimiento o transacción de drogas que se estaría realizando por parte de unas personas, entre las que figura una mujer que le apodaban "LA DOÑA" y otras personas allegadas a dicho grupo criminal. Según la fuente, la mujer de nacionalidad Colombiana se reuniría con otras personas en el Centro Comercial de Multi Plaza, por los predios de D.C. (fs. 1 de los antecedentes). La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante diligencia del 30 de mayo de 2015, dispuso autorizar el desarrollo de una operación dirigida a la confirmación de la información recibida por una fuente de colaboración humana (fs.3-5 de los antecedentes). Se observa de los informes llevados a cabo por la Dirección Nacional Antidrogas, de la Policía Nacional, los siguientes eventos: 1. Informe de verificación signado por el Sub-teniente J.D., S.I.J.R. y la Agente M.S., de fecha 30 de mayo de 2015 (fs. 24-25 de los antecedentes): "...procedemos los a bajo firmantes, al Centro Comercial de Multiplaza con la finalidad de ubicarnos por los predio de D.C.; al llegar al lugar a eso de las una de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR