Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Octubre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado A.C.B., en nombre y representación de A.A.C.S., contra el Auto No. 001-DGT-15 de 6 de enero de 2015, emitido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: El amparista señala que su apoderado se encontraba protegido por el fuero sindical al momento que fue despedido. Indica que el Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá, le fue reconocida su existencia por imperio de ley, tal y como se señala en Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 26 de octubre de 2010. Advierte que no fue hasta el día 20 de octubre de 2014, cuando el Órgano Ejecutivo decidió certificar la existencia de la organización mediante Resolución No. 5, dando cumplimiento así a lo establecido en la referida sentencia de 26 de octubre de 2010. Así, señala que dicha organización social de trabajadores fue inscrita el 14 de noviembre de 2014 en el libro de organizaciones sociales que se mantiene en el respectivo departamento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Sostiene que la solicitud de reintegro presentada en virtud del despido que sufriera el señor A.C.S., fue reconocida por la Dirección General de Trabajo a través del Auto 095-DGT-14 de 17 de diciembre de 2014, por lo que se ordenó el reintegro inmediato del trabajador, más el pago de los salarios caídos, pagaderos a partir de la fecha de despido hasta el cumplimiento de la orden de reintegro proferida. No obstante lo anterior, explica que al momento de cumplirse con el mandamiento de reintegro, la empresa nunca colocó en su puesto y labor habitual al trabajador, razón por la cual se interpuso un incidente de desacato que fue resuelto el 26 de diciembre de 2014. Sin embargo, señala que la empleadora en lugar de cumplir con el mandamiento de reintegro procedió a despedir al trabajador, dejándolo así en estado de indefensión. II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: La proponente aduce que el Auto No. 001-DGT-15 de 6 de enero de 2015, infringe los artículos 4, 17, 32 y 77 de la Constitución Política. En tal sentido, sostiene que la actuación que se demanda viola de manera directa por comisión el artículo 4 de la Constitución. Considera que el auto acusado desconoce el Convenio relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, aprobado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 45 de 2 de febrero de 1967), a partir del cual el país se obliga a respetar y acatar una serie de medidas sobre protección de la libertad sindical. Señala además que la actuación acusada, acredita la renuncia demostrada por la Dirección General de Trabajo al no acatar las sentencias y resoluciones de desacato emitidas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de donde se deduce...

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