Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente588-15

VISTOS: El licenciado J.R.T.M., actuando en representación de BIRRAS VIP, cuyo representante legal es A.R.M.P., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la sentencia 09-2015 de 23 de marzo de 2015, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión #18 de la provincia de Bocas del Toro. Antecedentes y generalidades: El señor L.B.C.M., interpuso demanda laboral por despido injustificado contra D.C.M. y A.R.M.P. (propietario de Birras Vip). Como consecuencia de lo anterior, se profirió la resolución que se recurre vía constitucional, y en la cual se dispuso absolver a D.C.M. de los cargos formulados, se declaró no probada una excepción de inexistencia de la obligación presentada por Birras Vip, se reconoció probada la relación laboral entre A.R.M.P. (Birras Vip) y el demandante L.C. y, en virtud de ello, se condenó a la amparista al pago de seiscientos setenta y cinco balboas con cincuenta y siete centésimos (B/.675.57) en concepto de prestaciones laborales. A criterio de la recurrente (persona jurídica Birras Vip), esta decisión contraviene el artículo 32 de la Carta M.na, toda vez que se adoptó sin que se hubiera notificado a la señora D.C.M. de la demanda y de la audiencia oral que precedió el acto amparado. Consideraciones y decisión del Pleno: En vías de resolver la controversia que se somete a análisis y decisión de esta Corporación de Justicia, se procede a ponderar los elementos desarrollados con antelación, en conjunto con las demás constancias del expediente, las normas constitucionales y legales sobre este proceso, sus principios, objeto, naturaleza, y los fallos que sobre el particular se han adoptado. Dicho esto, recordemos que la labor que corresponde realizar, es sobre la formalidad de la causa. En ese sentido, y como primer punto debemos advertir, no como un aspecto que por sí sólo conlleve a la inadmisión de la causa, pero sí como un elemento establecido en la ley, el hecho que el libelo de esta acción se ha dirigido a todos los M.istrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo correcto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, es que estas causas de conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, se oriente al Presidente de este tribunal. Al margen de esta situación, observamos que el licenciado J.T., quien presenta la acción constitucional, es el apoderado judicial de A.R.M.P., representante legal de Birras Vip. No obstante, la causa constitucional la promueve con el fin de salvaguardar los intereses de la señora D.C.M. (por supuesta falta de notificación como demandada del proceso laboral), quien no es su poderdante. Ante esto, se infiere la falta de legitimación para actuar, ya que aún cuando se han flexibilizado criterios sobre la formalidad o admisión de esta acción, lo cierto es que el tema de permitir que cualquier persona no afectada con un derecho, o no autorizada para su defensa promueva la acción constitucional, no ha culminado con un consenso unánime ni absoluto. En el presente, subsiste la necesidad de exigir este requisito por diversas razones, entre ellas, que la presentación de la acción se inspire en criterios o intenciones que distan de la salvaguarda de los derechos de otros, sino que el verdadero beneficio es el propio, en el sentido de eliminar o desconocer una decisión que no le es favorable, como se infiere ocurre en esta ocasión. Otra razón por la que en la actualidad en nuestro país se exige la legitimación para actuar, es que aquí no ha ocurrido como en otras legislaciones, donde las transformaciones y avances que sobre el particular se han surtido, van de la mano de un cambio que para tal fin se ha surtido en sus normativas constitucionales y legales. Ésta no es la realidad de nuestro país, donde si bien la Constitución Política en su artículo 54 pareciera abrir esa positiva posibilidad al introducir la frase "Toda persona", acto seguido califica y limita esta amplitud al señalar que es, "Toda persona contra la cual se expida la orden de hacer o no hacer (terminología que utiliza la Carta M.na)". Sobre el tema de cómo debe operar la legitimación en materia...

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