Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: N.H.V., Técnico Científico contratado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en su propio nombre y representación, interpuso acción de Hábeas Data contra la Ministra de Relaciones Exteriores, I. de Saint Malo de A.. La información requerida a la autoridad demandada a través de nota de 14 de abril de 2015 (F.2), recibida para esa misma fecha por el Departamento de Correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, consiste específicamente en copias sobre R., Despidos J. o Despidos Injustificados de sí mismo (N.H. y de los señores E.N., E.M., A.J. y E.M.. Ello toda vez que el S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, S.R., a través de Nota N°.154-SG-2014 de 9 de julio de 2014, certificó textualmente que "la documentación referida está en copias simples y que la referida solicitud de derecho a la información deberá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores quienes manejan la documentación original"; en respuesta a solicitud sobre la existencia de tal documentación en la Dirección de Cooperación Técnica Internacional de ese Ministerio (MITRADEL). En sustento de su acción, añade que sus nombres están siendo utilizados en dichos documentos y que éstos no son de uso restringido o de seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, motivo por el cual, en atención a la Ley 6 de 22 de enero de 2002, les asiste el derecho para solicitar copias de los originales que el S. General del Ministerio de Trabajo denuncia se encuentran en Cancillería. Adicionalmente expresa: "La respuesta a esta solicitud no debe estar relacionada con respuestas a otras Instituciones. Se agradecerá que la respuesta este (sic) circunscrita estrictamente a el (sic) tema de documentos sobre Despidos Injustificados, J. ó R., que aparezcan en documentos simples ó de cualquier tipo". En esta etapa de admisibilidad de la citada Acción de Hábeas Data, se hace necesario verificar si se cumplen los requisitos formales establecidos al efecto por la ley y la jurisprudencia. Establece el artículo 17 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que "toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera...

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