Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Licenciado Generoso Guerra, en nombre y representación de Vertikal Corporation, Inc. contra la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Mirei Endara, "con el propósito de que les sean garantizados el acceso a la información, derecho que les ha sido negado". El recurrente fundamenta cardinalmente su acción en los siguientes términos: "PRIMERO: En ejercicio del principio de acceso público, el día 1° de septiembre de 2014 el Apoderado Especial de VERTIKAL CORPORATION, INC., solicitó mediante el memorial correspondiente, a MIREI ENDARA quién (sic) es la Directora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), que le extendieran fotocopias de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la Resolución N°.AG-0566-2014 de 20 de agosto de 2014, la que supuestamente notificaron mediante el edicto de puerta 0002, sin fecha alguna, que fijaron en la oficina del piso 30 de la Torre del Banco General, calle A. de la Guardia y calle 50, Corregimiento de Bella Vista y de la cual no dejaron copia en la oficina donde realizaron la diligencia, solamente el edicto contiene la parte resolutiva de esta Resolución N°AG-0566-2014. Esta copia es importante porque al no tener la resolución completa deja en indefensión a la empresa supuestamente notificada y está corriendo el término para su ejecutoria. 3. (sic) Fotocopias de todo el expediente que contiene el proceso administrativo relacionado con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado FACILIDADES MARINAS PARA EL TRASIEGO DE COMBUSTIBLE AL AEROPUERTO DE TOCUMEN, cuyo promotor es la empresa VERTIKAL CORPORATION, INCL, para ello adjuntamos un CD limpio para que nos graven (sic) el expediente solicitado SEGUNDO: Según consta, la solicitud fue recibida el 1° de septiembre de 2014 y hasta la fecha la solicitud no ha sido resuelta, excediéndose el funcionario, con creces, el término de treinta (30) días calendario que le confiere la Ley. TERCERO: Por lo anterior, solicito que se me conceda la acción de Hábeas Data, y se le requiera a MIREI ENDARA, mujer, panameña, casada, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°.8-301-941, quién (sic) es la Directora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) o quien esté a cargo de resolver la solicitud presentada, a fin de que cumpla con su obligación de resolver nuestra petición y en caso de desacato, se le...

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