Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense DIEZ FONSECA & ASOCIADOS, actuando como procuradores judiciales de M.L., contra una resolución dictada por la Junta Disciplinaria Superior de la Policía Nacional. Se indica en el memorial contentivo de la demanda, que la promotora de la acción es objeto de una investigación, rodeada de una serie de irregularidades, siendo acusada a través de un informe remitido a la Junta Disciplinaria Superior, por la violación de una disposición distinta a aquella por la cual en un principio fue llamada a responder, y además censura la imposición de un letrado miembro de la Policía Nacional, como su apoderado ante esa instancia. Desde el punto de vista de la amparista, resulta clara la intención de causarle un grave perjuicio, puesto que en un primer lugar, las faltas por las cuales se le acusaba eran de primer grado, mientras que aquella que ahora se le llama a encarar está clasificada como una falta gravísima, que puede llevar a su destitución. Adicionalmente, explica que se trata de una violación directa por comisión, puesto que tanto la imposición de un abogado, como la formulación de cargos distintos a los cuales se le llamó a responder, son una clara acción dirigida a llevar a la gestora de la demanda a ser desvinculada de la institución, decisiones con las cuales se vulneran los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Consideraciones y decisión del Pleno: Después de los hechos arriba descritos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia, verificar la concurrencia de los requisitos de forma que gobiernan esta acción de rango constitucional, recordando que la exigencia de ciertas formalidades tiene como uno de sus propósitos, que el pronunciamiento a emitir, sea acorde con lo indicado en el libelo de la demanda, sin olvidar aquellas excepciones o nuevos criterios jurisprudenciales que aluden al mayor respeto y reconocimiento de los derechos humanos. Así las cosas, analizando la pretensión sometida al conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia, se observa en el poder especial conferido a la firma forense antes mencionada, que el mismo se otorgó para que presente formal amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer que reposa en el expediente 372-14, de la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía...

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