Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el D.M.A.B.V., en su propio nombre y representación contra la Nota N° 410-15 SGD de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el D.M.Á.C., S. General de la Universidad de Panamá. Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto que al decir del A., vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre del servidor judicial que impartió la orden, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas. De los hechos en que se fundamenta la presente Acción constitucional, se advierte que el Amparista sostiene que la orden de hacer contenida en la Nota 410-15 SGD de fecha 26 de enero de 2015, en la que se solicita información adicional del expediente disciplinario que se le sigue al Profesor M.A.B. infringió el Artículo 17 de la Constitución Nacional, porque el S. General de la Universidad de Panamá, no tiene dentro de sus atribuciones o facultades la de solicitar información de un Proceso seguido a un docente, mucho menos consta que el mismo hubiese sido autorizado por la Autoridad Administrativa competente para solicitar la información requerida en el acto impugnado. El A. indica que el S. General de la Universidad de Panamá al dictar la Nota 419-15 SGD de 26 de febrero de 2015, en la que solicitó información adicional del expediente disciplinario que se le sigue al Profesor M.A.B., infringió la Garantía fundamental del debido Proceso contenido en el Artículo 32 de la Constitución Nacional, porque el S. General de la Universidad de Panamá carece de competencia para solicitar información sobre un Proceso disciplinario seguido a un Docente Universitario, ya que dentro de sus atribuciones o facultades no se establece tal función. Considera el Activador Constitucional que también se violentó el debido Proceso, porque el Acto demandado se dictó sin...

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