Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J. de J.G.M., en nombre y representación de la empresa Transporte y Turismo Bocatoreño, S.A., propietaria de la M/N Aurora III, contra el Auto de tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), proferido por el Tribunal de Apelaciones Marítimas, mediante el cual se resolvió lo siguiente:

"ORDENA devolver al Primer Tribunal Marítimo de Panamá en saneamiento, el Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que ASTILLERO VERACRUZ INTERNATIONAL, S.A. le sigue a la M/N "AURORA III" en el cual hubo demanda en reconvención propuesta por TRANSPORTE Y TURISMO BOCATOREÑO, S.A. en contra de ASTILLERO VERACRUZ INTERNACIONAL, S.A. con el fin que la juzgadora de primer grado le de el debido trámite al expediente.

El Primer Tribunal Marítimo de Panamá deberá tomar en consideración de consignación de que trata el artículo 490 de la Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá, misma que es un elemento indispensable para que pueda cursarse la apelación y el pronunciamiento de las peticiones de las partes que hayan sido presentadas e incorporadas al expediente".

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la Acción de A. de Garantías Constitucionales en estudio se presenta contra un Acto proferido a través de una Resolución Judicial, la cual al decir del accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se indicó el nombre del servidor judicial que impartió la orden, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

El amparista inicia su libelo de Demanda indicando que el Tribunal de Apelaciones Marítimas mediante Auto de tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), le ordenó al Primer Tribunal Marítimo de Panamá devolver en saneamiento, el Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que Astillero Veracruz International, S.A. le sigue a la M/N "AURORA III", siendo que en su criterio debió antes resolver la...

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