Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

II

ANTECEDENTES DEL CASO

Según el recurrente, la trabajadora demandó a su representado por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 (B/.6,594.61), reclamando el pago de la indemnización por despido injustificado más las prestaciones y derechos adquiridos correspondientes a vacaciones proporcionales, prima de antigüedad y décimo tercer mes (Cfr. fs. 13-16 del cuadernillo de amparo).

La SENTENCIA N° 023 DE 28 DE MAYO DE 2015 DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION N° 10 DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUI declara probada la relación laboral entre DILUVINA ALMENGOR DE GRACIA y ORLANDO RODRIGUEZ DEL CID y no probado el despido injustificado de la trabajadora, por lo que condena al empleador (hoy amparista) "...a pagar las prestaciones laborales a las cuales la trabajadora tiene derechos irrenunciables establecidos por la ley, los cuales suman un monto de MIL CIENTO DIECISÉIS BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (B/. 1,116.82). y los cuales deben ser pagados de la siguiente manera:

  1. Vacaciones proporcionales B/. 254.47

  2. Décimo Tercer mes proporcional 114.51

  3. Prima de antigüedad 747.84".

    De conformidad con el activador procesal, la referida sentencia vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, porque condena a su mandante al pago de una suma de dinero correspondiente a vacaciones proporcionales décimo tercer mes y prima de antigüedad que no fue solicitada a la presentación de la demanda y que corresponde a una prueba pedida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 10.

    III

    CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    1. COMPETENCIA.

    La Corte es competente para conocer del presente A. en primera instancia, en atención al numeral 1 del artículo 2616 del Código Judicial y el artículo 90 del mismo cuerpo normativo que disponen:

    "Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política:

  4. El P. de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

    ..." (El destacado es del P.).

    "Artículo 90. El P. de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:

  5. ...De la acción de A. de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

  6. ...". (El subrayado es del P.).

    El acto atacado fue dictado por...

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