Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Octubre de 2015
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
II
ANTECEDENTES DEL CASO
Según el recurrente, la trabajadora demandó a su representado por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 (B/.6,594.61), reclamando el pago de la indemnización por despido injustificado más las prestaciones y derechos adquiridos correspondientes a vacaciones proporcionales, prima de antigüedad y décimo tercer mes (Cfr. fs. 13-16 del cuadernillo de amparo).
La SENTENCIA N° 023 DE 28 DE MAYO DE 2015 DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION N° 10 DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUI declara probada la relación laboral entre DILUVINA ALMENGOR DE GRACIA y ORLANDO RODRIGUEZ DEL CID y no probado el despido injustificado de la trabajadora, por lo que condena al empleador (hoy amparista) "...a pagar las prestaciones laborales a las cuales la trabajadora tiene derechos irrenunciables establecidos por la ley, los cuales suman un monto de MIL CIENTO DIECISÉIS BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (B/. 1,116.82). y los cuales deben ser pagados de la siguiente manera:
-
Vacaciones proporcionales B/. 254.47
-
Décimo Tercer mes proporcional 114.51
-
Prima de antigüedad 747.84".
De conformidad con el activador procesal, la referida sentencia vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, porque condena a su mandante al pago de una suma de dinero correspondiente a vacaciones proporcionales décimo tercer mes y prima de antigüedad que no fue solicitada a la presentación de la demanda y que corresponde a una prueba pedida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 10.
III
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
-
COMPETENCIA.
La Corte es competente para conocer del presente A. en primera instancia, en atención al numeral 1 del artículo 2616 del Código Judicial y el artículo 90 del mismo cuerpo normativo que disponen:
"Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política:
-
-
El P. de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
..." (El destacado es del P.).
"Artículo 90. El P. de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:
-
...De la acción de A. de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
-
...". (El subrayado es del P.).
El acto atacado fue dictado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba