Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de H.C. Preventivo presentada por la Licenciada J.S.B., a favor del señor R.R.C., contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS La Licenciada J.S.B. expone en el libelo de H.C. Preventivo, que la Fiscalía Cuarta Superior y el Licenciado R.R.; abogado querellante, han presentado escritos de solicitud de privación de libertad contra el señor R.R.C.; quien fue investigado, juzgado y declarado inocente de los cargos que se le formularon por el delito de homicidio ocurrido en perjuicio del señor O.L.P. (q.e.p.d.), hecho ocurrido el día 4 de agosto de 2007, en los predios de la empresa Odebrecht. Indica la activadora constitucional que la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2014, declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad proferido por el jurado de conciencia contra R.R.C. en lo que respecta al delito de tentativa de homicidio en perjuicio de trescientos trabajadores del SUNTRACS; en virtud que el Auto de Llamamiento a Juicio y el Cuestionario contentivo de dichos cargos no cumplía con los elementos de tipicidad que la figura delictiva exige para su configuración. Continúa señalando, que dado lo anterior fue ordenada la inmediata libertad de su representado, pues respecto al delito de homicidio del señor O.L. (q.e.p.d.) fue declarado inocente y como se explicó, el veredicto del jurado de conciencia en cuanto a la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de trescientos trabajadores del SUNTRACS fue anulado. A su criterio, la Sentencia de 11 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituye un pronunciamiento definitivo, final, obligatorio y con rango y autoridad de cosa juzgada material, razón por la cual estima que la solicitud de privación de libertad tramitada por la Fiscalía Cuarta Superior, la parte querellante y el Segundo Tribunal Superior, constituye una trasgresión a los principios de primacía y respeto a la cosa juzgada penal y a la prohibición del doble juzgamiento en materia criminal. Finalmente indica que los referidos trámites constituyen una amenaza real, inminente y solapada contra la libertad personal del señor R.R.C. y además viola las garantías de seguridad y certeza jurídica de las decisiones judiciales emanadas de los tribunales de justicia panameños, por tal razón, solicita se declare ilegal el trámite de solicitud de privación de libertad de su representado, adelantado por la Fiscalía Cuarta Superior y el Licenciado R.R. (abogado querellante), por violación a la cosa juzgada material y la prohibición constitucional del doble...

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