Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado O.O.G. a favor de los señores J.E.V.D. y P.H., contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. La Acción de Hábeas Corpus:

    Según libelo del proponente de la acción constitucional, los señores J.E.V. y P.H. se encuentran detenidos ilegalmente en la Provincia de Coclé, en la Policía de Penonomé. Explica que a VILLARRETA lo acusan de guiar a los sujetos que cometieron el ilícito, pero no es el autor material del robo en perjuicio del señor G.G.; mientras que a la señora H. se le acusa de guardar el dinero robado, sin embargo, ella no conoce a los que la señalan, ni le han encontrado dinero en su poder (fs. 7-8).

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Mediante Sentencia Habeas Corpus No. 53 del 8 de julio de 2015, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Primer Distrito Judicial de Panamá se inhibe del conocimiento de la acción constitucional y la remite ante esta Superioridad, por razones de competencia (fs. 22-23).

    El Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del Oficio No. 2215-15 del 20 de agosto de 2015, comunica que "La Licenciada Dilsa Donado, Fiscal Cuarta de Circuito de C. me comunicó en conversación telefónica que el sumario seguido a J.E.V. y P.H., fue remitido a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, en Turno, despacho donde se encuentra radicado, identificado como expediente No. 57-15." (fs. 32).

    La Fiscal Cuarta Superior, responsable de la instrucción sumarial, al dar respuesta al mandamiento emitido por esta Corporación de Justicia, informó, entre otras cosas, lo siguiente:

    "...

    Respuesta: Este Despacho del Ministerio Público ordenó, mediante Resolución No. 11 del 14 de julio de 2015, la detención preventiva del procesado JOSE ELIAS VILLARRETA, por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en su modalidad de Homicidio en Grado de Tentativa, hecho ejecutado en perjuicio de G.G.M..

    La Agencia de Instrucción Delegada de C., mediante Resolución de Detención de fecha 26 de abril de 2015, ordenó la detención preventiva del procesado JOSE ELIAS VILLARRETA, por el delito Contra el Patrimonio Económico en su modalidad de Robo Agravado, hecho ejecutado en perjuicio de G.G.M..

    En relación al cuestionamiento con respecto a la persona que se menciona en este libelo de Habeas Corpus con el nombre de P.H., respondemos que no existe contra la misma en este proceso orden de Detención preventiva alguna.

    ..."

  3. Consideración del P.:

    Para determinar si la medida cautelar que hoy se demanda es ilegal, se hace necesario efectuar un breve recuento de los antecedentes recopilados en la etapa de instrucción sumarial.

    La génesis del proceso penal lo constituye el informe confeccionado por el Agente de Instrucción Delegado de la Segunda Sub Región de C., quien pone en conocimiento que se recibió llamada telefónica por parte de la Fiscalía de Turno de Penonomé, respecto a la posible comisión de un delito de robo a mano armada, del cual resultó víctima el señor G.G..

    Se agrega, que el hecho ilícito tuvo lugar en el Distrito de D., Provincia de C., donde el señor G.G. resultó herido de arma de fuego, luego que unos sujetos se presentaran a su residencia y le robaran un dinero producto de la venta de un ganado (fs. 1-2 de los antecedentes).

    Durante las primeras pesquisas declararon las siguientes personas:

    · L.A.G.M., quien manifestó que para el día 24 de abril de 2015, había realizado un viaje en compañía del señor F.G. a la comunidad de Boca de Tulú e hicieron un receso en casa del señor P.P., pero como a las 8:30 P.M., llegó un hombre pidiendo auxilio, el cual llevaba a otro lesionado, indicando que unos maleantes lo habían tirado, resultando ser su hermano G.G., por lo que lo subieron al vehículo del señor F. para llevarlo al hospital; cuando iban por la comunidad del Guayabo...

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