Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C., presentada por el L.. A.E.P., en beneficio del señor imputado J.A.C.J., sindicado por los siguientes delitos relacionados con drogas: posesión y tráfico de drogas, explosivos y apropiación violenta de material ilícito, contra el L.. C.G., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. I. ANTECEDENTES 1. De acuerdo con la parte demandante, al señor imputado C.J. le han aplicado la detención provisional por la supuesta comisión de tres delitos relacionados con drogas: posesión y tráfico de drogas, explosivos y apropiación violenta de material ilícito, tal como lo dispuso la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. A juicio del demandante, sólo consta, contra el señor imputado C.J., un informe policial elaborado por el Teniente F.P., de la Unidad de Control de Multitudes, con fecha de 23 de agosto de 2015, sobre información de un miembro de la Policía, señor R.M., quien ubica al señor imputado C.J. como una de las personas sorprendidas a bordo del vehículo CHEVROLET AVALANCHE, azul marino, matrícula AU7409, quienes supuestamente eran los encargados de recoger una droga en el sector de BOCA DEL MONTE. El accionante reclama la atención en cuanto a reiterada jurisprudencia del Pleno sobre los informes policiales, los cuales sólo sirven de fundamento para iniciar la investigación penal, pero no acreditan ni sustentan una detención provisional; una de las medidas cautelares personales más rigurosas contempladas en la legislación procesal penal, además, durante la diligencia de allanamiento y registro del vehículo en referencia, no encontraron ningún tipo de sustancia ilícita, tampoco armas ni explosivos, y al señor imputado J.C.J. no le detectaron en su poder nada ilícito, por tanto, su detención provisional es ilegal. 2. La autoridad demandada, L.. C.G., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, mediante Oficio No.FDC-4376-15 de 1 de septiembre de 2015, con relación a la Acción de H.C. informó lo siguiente: 2.1 Dispuso recibirle declaración indagatoria y la detención provisional del señor imputado J.A.C.J. el 25 de agosto de 2015 y, sobre los motivos de hecho y de derecho para esa finalidad remite a los argumentos presentados en tales diligencias. 2.2 El señor imputado...

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